jueves, 9 de diciembre de 2021

COMITE ELECTORAL ELECCIONES PERIODO 2022 -2024- ASREPL



 

AVISO DEL COMITE ELECTORAL 

REGLAMENTO PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL–VENP - DE LA ASOCIACION DE HIJOS RESIDENTES DE PACLLON EN LIMA  

PERIODO 2022  2024




CONVOCATORIA


El Comité Electoral convoca a todos los Asociados Residentes Hijos de Pacllón en Lima y Balnearios a una Asamblea virtual programado para el día domingo 12 de diciembre del presente año.

 

Primera citación  08:00 pm

Segunda citación 08:30 pm en el Siguiente enlace:

https://meet.google.com/miu-qnwj-bhd

Agenda:

ü  Aprobación del Reglamento para las elecciones del Concejo Directivo 2022 -2024.

ü  Aprobación del Padrón Electoral

 

Atte;

 

El Comité Electoral

 




 

REGLAMENTO PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL–VENP - DE LA ASOCIACION DE HIJOS RESIDENTES DE PACLLON EN LIMA  

PERIODO 2022 2024

 

CAPITULO I

 

FINALIDAD

 



DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad que la votación y escrutinio, traduzca la expresión libre y espontánea de los asociados y sea reflejo de la voluntad del asociado expresado en las urnas.

 Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto normar los procedimientos y responsabilidades que regirán el proceso de elección de los integrantes de la Asociación de Residentes de Pacllón en Lima; para el periodo de tres (03) años 2022 – 2024

 Artículo 3.- El Comité Electoral llevará a cabo el proceso electoral través del voto electrónico no presencial –VENP-, y con la participación y asistencia técnica del Comité electoral. No se requiere la asistencia simultánea de los asociados, basta de manera virtual, participando a través de computadoras u otros medios conectados a internet dentro del cronograma electoral a efectos de manifestar su voluntad y ejercer su derecho de sufragio.

 

CAPITULO II

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 4º El Comité Electoral es la máxima autoridad en materia electoral y es el órgano responsable de organizar y conducir el proceso electoral para la renovación de cargos del Consejo Directivo. Su función es autónoma y sus resoluciones son inapelables.

 

Resuelve los puntos no contemplados en el presente Reglamento del comité.

 

Artículo 5º El período de funciones se inicia desde su juramentación ante la Asamblea General Ordinaria que lo elige y concluye con la proclamación y entrega de credenciales a los candidatos de la lista ganadora.

 

Artículo 6º Está integrada por tres miembros titulares: presidente, secretario y vocal, elegidos por votación en la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 7º Las decisiones, acuerdos y resoluciones se adoptan por mayoría simple y se registran en el Libro de Actas del Comité Electoral debidamente legalizado por notario público.

En caso de empate, el presidente hará uso del voto dirimente. Las actas serán aprobadas en cada sesión y suscritas por los asistentes.

 

Artículo 8º Son funciones del Comité Electoral:

a)      Planificar, organizar, ejecutar, dar resultados, proclamar y entregar las credenciales a los candidatos ganadores del proceso electoral.

b)      Emitir directivas, resoluciones y demás disposiciones que regulen el proceso electoral.

c)      En caso de presentarse de una sola lista, esta será la ganadora.

d)      Difundir el presente Reglamento, resoluciones, directivas y demás disposiciones que emita.

e)      Coordinar con el Consejo Directivo el apoyo logístico requerido.

f)       Ejercer la comprobación, depuración y supervisión del Padrón Electoral sobre la base del Registro. Para el presente proceso electoral podrán emitir su voto solamente los asociados hábiles que figuren en el padrón electoral.

g)      Emitir y hacer entrega al Consejo Directivo el Reglamento de Elecciones, el cronograma electoral y la Convocatoria a Asamblea General Eleccionaria.

h)      Interpretar el Reglamento de Elecciones en el ámbito de su competencia.

i)        Calificar y pronunciarse sobre la inscripción de las listas de candidatos, de las impugnaciones, del acto sufragio, del acto escrutinio, de la proclamación de la lista electa, y de los otros actos inherentes al proceso electoral.

j)        Redactar el acta del proceso eleccionario en su Libro de Actas con mención de los asistentes y el número de votantes, el registro se realizará en primera o segunda convocatoria, y el quórum de ésta última, se determina al finalizar el proceso electoral.

k)      Determinar, interpretar y resolver en última instancia sobre todos los reclamos, tachas, observaciones, impugnaciones y asuntos concernientes al proceso electoral, dentro del plazo establecido en el cronograma, para tal efecto las decisiones se tomarán por mayoría.

l)        Coordinar con el Concejo Directivo a efectos de implementar el voto electrónico no presencial, así como para garantizar y cautelar la idoneidad y transparencia del proceso electoral.

m)    Proclamar a la lista ganadora que haya obtenido el voto de más de la mitad de los asociados hábiles asistentes.

 

Artículo 9° El Comité Electoral es el responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de miembros del concejo directivo. Las decisiones del Comité Electoral se adoptan por mayoría simple, donde la presidencia ejerce el voto dirimente. En caso de ausencia de una/o de sus integrantes, asume sus funciones el suplente correspondiente.

 

Artículo 10° Las facultades del Comité Electoral son discrecionales. Toda reclamación o impugnación es resuelta en única instancia por el Comité Electoral, cuyas decisiones son inapelables.

 

Artículo 11° El Consejo Directivo es elegido entre los asociados activos hábiles, mediante el ejercicio del voto directo, universal y secreto, a través del VENP.

  

 

TITULO III

DEL PROCESO ELECTORAL

CONVOCATORIA

Artículo 12° El Comité Electoral realiza la convocatoria a elecciones en el mes de enero de acuerdo a lo establecido en el artículo 50° del Estatuto de la asociación.

 

Para dichas convocatorias se realizarán las publicaciones de un aviso en uno de los diarios locales de mayor circulación nacional, avisos en el local de la asociación, página web, redes sociales, etc.

 

PADRON

Artículo 13° El padrón de electores es la relación de todos los asociados activos y vitalicios hábiles para participar en el proceso electoral. Lo entrega el Consejo Directivo al Comité Electoral en la Asamblea General Ordinaria donde es elegido.

 

No podrán sufragar los asociados admitidos después de la fecha de recepción del padrón.

 

INSCRIPCION DE CANDIDATOS

 

Artículo 14° La inscripción de candidatos para integrar el Consejo Directivo de la asociación se efectúa por lista completa, conformada por el Presidente, que la encabeza, y otros 08 integrantes. Cada lista debe contar con un personero, quien deberá ser miembro activo de la asociación y será el único vocero y representante legal de la lista ante el Comité Electoral.

 

Artículo 15° La elección del Consejo Directivo se realizará por listas completas de nueve (09) integrantes. La elección de la lista ganadora será aquella lista que tenga mayor número de votos válidos en el acto eleccionario, siendo proclamados por el Presidente del Consejo cesante.

 

Artículo 16º Los asociados voluntaria e independientemente, podrán constituir listas de candidatos para el Consejo Directivo, las mismas que deberán responder a la estructura orgánica de la Asociación.

 

Artículo  17º  El  Comité  Electoral  recibirá  el  expediente  de  inscripción  de  cada  lista  de candidatos  por duplicado  y formato  digital,  devolviendo  uno  de  ellos  firmado  y sellado  al personero que lo presente.

 

Artículo  18º El Comité electoral recibirá la inscripción de las listas hasta  veinticuatro  (24) días calendarios antes  de la fecha  de la Asamblea  General  Eleccionaria.  Es decir, hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre de 2021

El Comité Electoral asignará a cada lista el número que le corresponda por sorteo.

 

 Artículo 19º Cada expediente de lista de candidatos deberá estar conformado por:

a)       Solicitud de inscripción dirigido al presidente del Comité Electoral, indicando denominación de lista de candidatos, la misma que no podrá llamarse igual a la de otra lista, ni el nombre de una persona natural o jurídica, ni que sea lesiva o alusiva a nombre de instituciones o personas.

b)       Listas de candidatos con fotocopias simples documento nacional de identidad.

c)       Plan de gestión institucional o programa de gobierno.

d)       Un asociado podrá participar solo en una lista de candidatos. De hacerlo en dos o más se anulará su inscripción en todas las listas.

e)       Hoja de vida de cada uno de los miembros de la lista, según formulario proporcionado por el Comité Electoral.

f)        Acreditar a sus personeros:  Uno titular y uno alterno, adjuntando copias de su Documento Nacional de Identidad.

 

AVISOS DE CONVOCATORIA

Artículo 20º El Presidente del Consejo Directivo  dispone con una antelación  no menor a diez  días  calendario  la  publicación  de  la  convocatoria  a  la  Asamblea  General  Eleccionaria mediante  aviso,  en  los  diarios  de  circulación local, nacional, redes sociales  indicando  fecha,  lugar  y  hora  de realización.  El mismo aviso será remitido a los asociados.

 

Artículo 21º El Comité Electoral dispondrá, al día siguiente  de aprobado  el Reglamento Electoral, la publicación de:

a) La convocatoria a elecciones.

b) El Reglamento del Comité Electoral.

c) El cronograma del proceso electoral

d) El Padrón de Asociados.

 

Artículo 22° La elección del Consejo Directivo se realizará en una Asamblea General Eleccionaria de Asociados, mediante el uso del VENP. El aviso de la primera convocatoria deberá ser para la realización de una sesión presencial y la segunda convocatoria para una sesión virtual, en la que se deberá establecer la fecha y hora de inicio y la fecha y hora del fin de la Elección.

 

Artículo 23° El quórum de la Asamblea General Eleccionaria se realiza al término de ésta. En la Asamblea General Eleccionaria no se requiere la presencia simultánea de los asociados, bastando que los que asistan manifiesten su voluntad y ejerzan su derecho de sufragio.

 

Artículo 24° Las listas completas deberán presentarse para su inscripción en el local de la asociación hasta la fecha y hora indicada en el cronograma de elecciones aprobada por el Comité Electoral.

 

El Comité Electoral asignará por sorteo un número correlativo a cada lista, el cual definirá su ubicación en la cédula de votación electrónica. La lista estará encabezada por el candidato a Presidente, cuyo nombre, fotografía y número de la lista aparecerá en la cédula de votación electrónica.

 

Artículo 25° Para ser válidas las listas, deberán cumplir estrictamente con los requisitos que estipula el Estatuto vigente y el presente Reglamento.

 

Las listas deberán presentarse por escrito por el personero de la lista, estar firmadas por todos sus integrantes, y deben estar acompañadas de las hojas de vida actualizada de cada candidato y de un plan de trabajo, de acuerdo al formato aprobado por el Comité Electoral.

La conformidad de las listas será declarada por el Comité Electoral en el plazo que estipule el cronograma de elecciones elaborado en su acta de instalación.

La publicación de las listas hábiles se hará a través de la página web institucional y se comunicará por carta a los personeros de las listas que cumplan con los requisitos, indicando la numeración otorgada a la lista correspondiente.

 

Artículo 2 La elección de la lista ganadora será con el voto de más de la mitad de los asociados hábiles que participen en la votación.

En caso de empate o que ninguna lista alcance la mayoría absoluta de los votos se procederá a una segunda vuelta entre las dos listas que obtuvieron mayor votación, para lo cual el Presidente del Consejo Directivo en ejercicio convocará a una segunda   Asamblea General Eleccionaria. En caso de que alguna de las listas postulantes desistiera de participar en segunda elección, el proceso electoral concluirá de acuerdo con el cronograma electoral.

De no existir inscripciones previas de listas, se realizará las elecciones con voto directo de los presentes.

 

Artículo 27° Terminado el escrutinio, el Comité Electoral levantará un acta del proceso, adjuntando la relación de asistentes a la Asamblea General Eleccionaria, y el acta del resultado final de la elección, la que será entregada al Presidente de la Asamblea General Eleccionaria y se proclamará la lista ganadora ante la Asamblea General, dejando constancia de todo lo actuado en el Libro de Actas del Comité Electoral que deben ser suscritas por sus integrantes.

 

 

TITULO IV

PROCESO DE VOTACION

DEL VOTO ELECTRÓNICO

 

Artículo 28° El voto electrónico no presencial - VENP consiste en el ejercicio del derecho al voto a través de medios electrónicos con acceso a Internet desde cualquier lugar en que el asociado se encuentre, sin necesidad de acudir a un local de votación.

 

El voto electrónico podrá realizarse desde una computadora, laptop, tablet, smartphone o cualquier dispositivo diferente a los antes señalados que cuenten con un navegador adecuado, acceso a internet y haciendo uso su número de DNI del elector.

 

Artículo 29° De acuerdo al cronograma para el proceso electoral, se habilitaran el enlace en el servidor Google para los asociados activos y vitalicios el Voto Electrónico No Presencial – VENP.

 

Artículo 30° El Comité Electoral desarrollará el proceso de voto electrónico no presencial con la instalación, el sufragio y escrutinio, se realizarán mediante formulario especialmente construidos para tales efectos, que conforman el Sistema de Votación Electrónica.

 

Artículo 31° La generación del padrón electoral electrónico se realizará usando como base el padrón electoral subsanado por Comité Electoral.

 

Artículo 32° El asociado que ejerce su derecho al voto mediante el sistema de voto electrónico-VENP, es responsable de:

·        Asegurarse de tener acceso a una computadora capaz de conectarse a Internet que cumpla con los requisitos mínimos que aseguren su buen funcionamiento.

 

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 33º Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral cesa en sus funciones,

haciendo entrega, bajo cargo, al presidente del Consejo Directivo, la documentación

mencionada en el Artículo 50° del Estatuto.

 

Artículo 34º Cualquier infracción al presente Reglamento será considerada como violación a las disposiciones estatutarias, siendo comunicadas por el Comité Electoral del Consejo Directivo.

 

Artículo 35º El presente Reglamento fue aprobado por el Comité Electoral el día 03 de diciembre de 2021

 

Lima, diciembre de 2021

 

  

ANEXO 01

CONSEJO DIRECTIVO

1.      Presidente

2.      Vicepresidente

3.      Secretario de Actas y Archivo

4.      Secretario de Economía

5.      Secretario de Deportes y Recreación

6.      Secretario de Prensa y Cultura

7.      Secretario de Asistencia Social

8.      Fiscal

9.      Vocal

 

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

1.      Conformación del comité 6/11/2021

2.      Elaboración del Reglamento 28/11/2021

3.      Elaboración del Padrón Electoral 28/11/2021 -

4.      Publicación de Padrón electoral definitiva 03/12/2021

5.      Convocatoria a elecciones 03/12/2021

6.      Inscripción de Listas de candidatos 04/12/21 – 18/12/2021

7.      Periodo de tachas 19/12/2021

8.      Subsanación de tachas20/12/21 22/12/21

9.      Publicación de lista hábiles23/12/2021

10.  Campaña electoral 24/12/2021 – 05/01/2022

11.  Dia de las elecciones y publicación de resultados 07/01/2022

12.   Proclamación de la lista ganadora07/01/2022

13.  Juramentación y entrega de credenciales del Nuevo Concejo Directivo 15/01/2022

 


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