AVISO DEL COMITE ELECTORAL
REGLAMENTO PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL–VENP - DE LA ASOCIACION DE HIJOS RESIDENTES DE PACLLON EN LIMA
PERIODO 2022 – 2024
CONVOCATORIA
El
Comité Electoral convoca a todos los Asociados Residentes Hijos de Pacllón en
Lima y Balnearios a una Asamblea virtual programado para el día domingo 12 de diciembre del presente año.
Primera citación 08:00 pm
Segunda citación 08:30 pm en el Siguiente enlace:
https://meet.google.com/miu-qnwj-bhd
Agenda:
ü Aprobación del Reglamento para las elecciones del
Concejo Directivo 2022 -2024.
ü Aprobación del Padrón Electoral
Atte;
El Comité Electoral
REGLAMENTO
PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL–VENP - DE LA ASOCIACION DE
HIJOS RESIDENTES DE PACLLON EN LIMA
PERIODO 2022 – 2024
CAPITULO I
FINALIDAD
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad que la votación
y escrutinio, traduzca la expresión libre y espontánea de los asociados y sea
reflejo de la voluntad del asociado expresado en las urnas.
Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto normar los
procedimientos y responsabilidades que regirán el proceso de elección de los
integrantes de la Asociación de Residentes de Pacllón en Lima; para el periodo
de tres (03) años 2022 – 2024
Artículo 3.- El
Comité Electoral llevará a cabo el proceso electoral través del voto
electrónico no presencial –VENP-, y con la participación y asistencia técnica
del Comité electoral. No se requiere la asistencia simultánea de los asociados,
basta de manera virtual, participando a través de computadoras u otros
medios conectados a internet dentro del cronograma electoral a efectos de
manifestar su voluntad y ejercer su derecho de sufragio.
CAPITULO
II
DEL
COMITÉ ELECTORAL
Artículo 4º El Comité
Electoral es la máxima autoridad en materia electoral y es el órgano responsable
de organizar y conducir el proceso electoral para la renovación de cargos del Consejo
Directivo. Su función es autónoma y sus resoluciones son inapelables.
Resuelve los puntos no contemplados en el presente Reglamento del comité.
Artículo 5º El período
de funciones se inicia desde su juramentación ante la Asamblea General
Ordinaria que lo elige y concluye con la proclamación y entrega de credenciales
a los candidatos de la lista ganadora.
Artículo 6º Está
integrada por tres miembros titulares: presidente, secretario y vocal, elegidos
por votación en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 7º Las
decisiones, acuerdos y resoluciones se adoptan por mayoría simple y se registran
en el Libro de Actas del Comité Electoral debidamente legalizado por notario
público.
En caso de empate, el presidente hará uso del voto dirimente. Las actas
serán aprobadas en cada sesión y suscritas por los asistentes.
Artículo 8º Son
funciones del Comité Electoral:
a) Planificar, organizar, ejecutar,
dar resultados, proclamar y entregar las credenciales a los candidatos
ganadores del proceso electoral.
b) Emitir directivas, resoluciones y
demás disposiciones que regulen el proceso electoral.
c) En caso de presentarse de una
sola lista, esta será la ganadora.
d) Difundir el presente Reglamento,
resoluciones, directivas y demás disposiciones que emita.
e) Coordinar con el Consejo
Directivo el apoyo logístico requerido.
f) Ejercer la comprobación,
depuración y supervisión del Padrón Electoral sobre la base del
Registro. Para el presente proceso electoral podrán emitir su voto
solamente los asociados hábiles que figuren en el padrón electoral.
g) Emitir
y hacer entrega al Consejo
Directivo el Reglamento de Elecciones, el cronograma electoral y la
Convocatoria a Asamblea General Eleccionaria.
h) Interpretar el Reglamento de
Elecciones en el ámbito de su competencia.
i)
Calificar
y pronunciarse sobre la inscripción de las listas de candidatos, de las
impugnaciones, del acto sufragio, del acto escrutinio, de la proclamación de la
lista electa, y de los otros actos inherentes al proceso electoral.
j)
Redactar
el acta del proceso eleccionario en su Libro de Actas con mención de los
asistentes y el número de votantes, el registro se realizará en primera o
segunda convocatoria, y el quórum de ésta última, se determina al finalizar el
proceso electoral.
k) Determinar, interpretar y
resolver en última instancia sobre todos los reclamos, tachas, observaciones,
impugnaciones y asuntos concernientes al proceso electoral, dentro del plazo
establecido en el cronograma, para tal efecto las decisiones se tomarán por
mayoría.
l)
Coordinar
con el Concejo Directivo a efectos de implementar el voto electrónico no presencial,
así como para garantizar y cautelar la idoneidad y transparencia del proceso
electoral.
m) Proclamar a la lista ganadora que
haya obtenido el voto de más de la mitad de los asociados hábiles
asistentes.
Artículo 9°
El Comité Electoral es el responsable de la conducción y desarrollo del proceso
de elección de miembros del concejo directivo. Las decisiones del Comité Electoral
se adoptan por mayoría simple, donde la presidencia ejerce el voto dirimente.
En caso de ausencia de una/o de sus integrantes, asume sus funciones el
suplente correspondiente.
Artículo 10° Las facultades del Comité Electoral son discrecionales. Toda
reclamación o impugnación es resuelta en única instancia por el Comité
Electoral, cuyas decisiones son inapelables.
Artículo 11° El Consejo Directivo es elegido entre los asociados activos hábiles,
mediante el ejercicio del voto directo, universal y secreto, a través del VENP.
TITULO
III
DEL
PROCESO ELECTORAL
CONVOCATORIA
Artículo 12° El Comité Electoral realizará la convocatoria a elecciones en el mes de
enero de acuerdo a lo establecido en el artículo 50° del Estatuto de la
asociación.
Para dichas convocatorias se realizarán las publicaciones de un aviso en
uno de los diarios locales de mayor circulación nacional, avisos en el local de
la asociación, página web, redes sociales, etc.
PADRON
Artículo 13° El padrón de electores es la relación de todos los asociados activos y
vitalicios hábiles para participar en el proceso electoral. Lo entrega el
Consejo Directivo al Comité Electoral en la Asamblea General Ordinaria donde es
elegido.
No podrán sufragar los asociados admitidos después de la fecha de
recepción del padrón.
INSCRIPCION DE CANDIDATOS
Artículo 14° La inscripción de candidatos para integrar el Consejo Directivo de la
asociación se efectúa por lista completa, conformada por el Presidente, que la
encabeza, y otros 08 integrantes. Cada lista debe contar con un personero,
quien deberá ser miembro activo de la asociación y será el único vocero y
representante legal de la lista ante el Comité Electoral.
Artículo 15° La elección del Consejo Directivo se realizará por listas
completas de nueve (09) integrantes. La elección de la lista ganadora será aquella
lista que tenga mayor número de votos válidos en el acto eleccionario, siendo
proclamados por el Presidente del Consejo cesante.
Artículo 16º Los
asociados voluntaria e independientemente, podrán constituir listas de
candidatos para el Consejo Directivo, las mismas que deberán responder a la
estructura orgánica de la Asociación.
Artículo 17º El Comité Electoral
recibirá el expediente
de inscripción de
cada lista de candidatos
por duplicado y formato digital,
devolviendo uno de
ellos firmado y sellado
al personero que lo presente.
Artículo 18º El Comité electoral recibirá la inscripción de
las listas hasta veinticuatro (24) días
calendarios antes de la fecha de la Asamblea General
Eleccionaria. Es decir, hasta las
20:00 horas del día 31 de diciembre de 2021
El Comité Electoral asignará a cada lista el número que le corresponda
por sorteo.
Artículo 19º Cada
expediente de lista de candidatos deberá estar conformado por:
a)
Solicitud de inscripción dirigido al presidente del Comité Electoral, indicando denominación de lista de candidatos, la misma que no podrá llamarse igual a la de otra lista, ni el nombre de una persona natural o jurídica, ni que sea
lesiva
o alusiva
a nombre de instituciones o personas.
b)
Listas de candidatos con fotocopias simples documento nacional de identidad.
c)
Plan de gestión institucional o programa de gobierno.
d)
Un asociado podrá participar solo en una lista de candidatos. De hacerlo en dos o más se anulará su inscripción en todas las listas.
e)
Hoja de vida de cada uno de los miembros de la lista, según formulario proporcionado por el Comité Electoral.
f)
Acreditar a sus
personeros: Uno titular y
uno alterno, adjuntando copias de su Documento Nacional de Identidad.
AVISOS DE CONVOCATORIA
Artículo 20º El Presidente del Consejo Directivo dispone con una antelación no menor a diez días
calendario la publicación
de
la convocatoria a la Asamblea General
Eleccionaria mediante aviso, en los diarios de circulación
local, nacional, redes sociales indicando fecha, lugar
y
hora
de realización. El mismo aviso será remitido a los asociados.
Artículo 21º
El Comité Electoral dispondrá, al día
siguiente de aprobado el Reglamento Electoral, la publicación de:
a) La convocatoria a elecciones.
b) El Reglamento del Comité Electoral.
c) El cronograma del proceso electoral
d) El Padrón de Asociados.
Artículo 22° La elección del Consejo Directivo se
realizará en una Asamblea General Eleccionaria de Asociados, mediante el uso
del VENP. El aviso de la primera convocatoria deberá ser para la realización de
una sesión presencial y la segunda convocatoria para una sesión virtual, en la
que se deberá establecer la fecha y hora de inicio y la fecha y hora del fin de
la Elección.
Artículo 23° El quórum de la Asamblea General
Eleccionaria se realiza al término de ésta. En la Asamblea General Eleccionaria
no se requiere la presencia simultánea de los asociados, bastando que los que
asistan manifiesten su voluntad y ejerzan su derecho de sufragio.
Artículo 24° Las listas completas deberán presentarse
para su inscripción en el local de la asociación hasta la fecha y hora indicada en el cronograma de elecciones aprobada
por el Comité Electoral.
El Comité Electoral asignará por sorteo un número correlativo a cada
lista, el cual definirá su ubicación en la cédula de votación electrónica.
La lista estará encabezada por el candidato a Presidente, cuyo nombre,
fotografía y número de la lista aparecerá en la cédula de votación electrónica.
Artículo 25° Para ser válidas las listas, deberán
cumplir estrictamente con los requisitos que estipula el Estatuto vigente y el
presente Reglamento.
Las listas deberán presentarse por escrito por el personero de la lista,
estar firmadas por todos sus integrantes, y deben estar acompañadas de las
hojas de vida actualizada de cada candidato y de un plan de trabajo, de acuerdo
al formato aprobado por el Comité Electoral.
La conformidad de las listas será declarada por el Comité Electoral en
el plazo que estipule el cronograma de elecciones elaborado en su acta de
instalación.
La publicación de las listas hábiles se hará a través de la página web
institucional y se comunicará por carta a los personeros de las listas que
cumplan con los requisitos, indicando la numeración otorgada a la lista
correspondiente.
Artículo 26° La elección de la lista ganadora será con
el voto de más de la mitad de los asociados hábiles que participen en la
votación.
En caso de empate o que ninguna lista alcance la mayoría absoluta de los
votos se procederá a una segunda vuelta entre las dos listas que obtuvieron
mayor votación, para lo cual el Presidente del Consejo Directivo en ejercicio
convocará a una segunda Asamblea
General Eleccionaria. En caso de que alguna de las listas
postulantes desistiera de participar en segunda elección, el proceso
electoral concluirá de acuerdo con el cronograma electoral.
De no existir inscripciones previas de
listas, se realizará las elecciones con voto directo de los presentes.
Artículo 27° Terminado el escrutinio, el Comité
Electoral levantará un acta del proceso, adjuntando la relación de asistentes a
la Asamblea General Eleccionaria, y el acta del resultado final de la elección,
la que será entregada al Presidente de la Asamblea General Eleccionaria
y se proclamará la lista ganadora ante la Asamblea General, dejando
constancia de todo lo actuado en el Libro de Actas del Comité Electoral que
deben ser suscritas por sus integrantes.
TITULO IV
PROCESO DE VOTACION
DEL VOTO ELECTRÓNICO
Artículo 28° El voto electrónico no presencial -
VENP consiste en el ejercicio del derecho al voto a través de medios
electrónicos con acceso a Internet desde cualquier lugar en que el asociado se
encuentre, sin necesidad de acudir a un local de votación.
El voto electrónico podrá realizarse desde una computadora, laptop,
tablet, smartphone o cualquier dispositivo diferente a los antes señalados que
cuenten con un navegador adecuado, acceso a internet y haciendo uso su número
de DNI del elector.
Artículo 29° De acuerdo al cronograma para el proceso
electoral, se habilitaran el enlace en el servidor Google para los asociados
activos y vitalicios el Voto Electrónico No Presencial – VENP.
Artículo 30° El Comité Electoral desarrollará el
proceso de voto electrónico no presencial con la instalación, el sufragio y
escrutinio, se realizarán mediante formulario especialmente construidos para
tales efectos, que conforman el Sistema de Votación Electrónica.
Artículo 31° La generación del padrón electoral
electrónico se realizará usando como base el padrón electoral subsanado por
Comité Electoral.
Artículo 32° El asociado que ejerce su derecho al voto
mediante el sistema de voto electrónico-VENP, es responsable de:
· Asegurarse de tener
acceso a una computadora capaz de conectarse a Internet que cumpla con los
requisitos mínimos que aseguren su buen funcionamiento.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33º Concluido
el proceso electoral, el Comité Electoral cesa en sus funciones,
haciendo entrega, bajo cargo, al presidente del Consejo Directivo, la
documentación
mencionada en el Artículo 50° del Estatuto.
Artículo 34º Cualquier
infracción al presente Reglamento será considerada como violación a las
disposiciones estatutarias, siendo comunicadas por el Comité Electoral del Consejo
Directivo.
Artículo 35º El
presente Reglamento fue aprobado por el Comité Electoral el día 03 de diciembre de 2021
Lima, diciembre de 2021
ANEXO 01
CONSEJO DIRECTIVO
1.
Presidente
2.
Vicepresidente
3.
Secretario
de Actas y Archivo
4.
Secretario
de Economía
5.
Secretario
de Deportes y Recreación
6.
Secretario
de Prensa y Cultura
7.
Secretario
de Asistencia Social
8.
Fiscal
9.
Vocal
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
1.
Conformación
del comité 6/11/2021
2.
Elaboración
del Reglamento 28/11/2021
3.
Elaboración
del Padrón Electoral 28/11/2021 -
4.
Publicación
de Padrón electoral definitiva 03/12/2021
5.
Convocatoria
a elecciones 03/12/2021
6.
Inscripción
de Listas de candidatos 04/12/21 – 18/12/2021
7.
Periodo
de tachas 19/12/2021
8.
Subsanación
de tachas20/12/21 22/12/21
9.
Publicación
de lista hábiles23/12/2021
10. Campaña electoral 24/12/2021 –
05/01/2022
11. Dia de las elecciones y
publicación de resultados 07/01/2022
12. Proclamación de la lista ganadora07/01/2022
13. Juramentación y entrega de
credenciales del Nuevo Concejo Directivo 15/01/2022