ESTATUTO COMUNAL
Y
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PACLLÓN BOLOGNESI - ANCASH
2022
UBICADA EN LADO OCCIDENTAL DE LA CORDILLERA HUAYHUASH
NOTA:
Se publica el presente documento tomando en cuenta lo siguiente:
1. En asamblea general ordinaria comunal el día domingo 28
de noviembre de 2021 fue elegida la comisión de elaboración del Estatuto
Comunal y Reglamento Interno de la comunidad campesina de Pacllón.
2. La comisión, después de investigar, organizar, consultar,
socializar y recibir aportes de autoridades, profesionales, personalidades
entendidas sobre el tema, comuneros y comuneras, termina el Proyecto del
Estatuto Comunal y Reglamento Interno 2022 de la Comunidad Campesina de
Pacllón, hace entrega de este instrumento de gestión comunal al sr. Yenson
Mendoza presidente de la comunidad, en febrero del presente año.
3. El domingo 27 de febrero del presente año, en asamblea
general comunal con participación de las autoridades, comuneros y comuneras
después de leer, analizar y reflexionar artículo por artículo fue aprobado
estos dos instrumentos de gestión comunal.
4. Luego, el presidente de la comunidad realizará la
inscripción en el Área de Asuntos de Comunidades Campesinas del Gobierno
Regional de Ancash y/o al Ministerio de Agricultura.
La comisión estatutaria.
ESTATUTO COMUNAL Y
REGLAMENTO INTERNO DE
LA COMUNIDAD CAMPESINA
DE PACLLÓN
BOLOGNESI - ANCASH
2022
PRESENTACIÓN
La Comunidad Campesina de Pacllón, ubicada en el distrito de Pacllón, provincia de
Bolognesi y región Ancash, ha actualizado su estatuto comunal con el fin de responder
a las nuevas exigencias de sus habitantes. Inspirado en las luchas del pasado por la
tierra y territorio, hombres y mujeres manifestamos nuestro compromiso con la unidad
e integridad de los pueblos indígena campesinos y cumpliendo con el mandato de
nuestra comunidad, con la fortaleza de nuestra pachamama y la gracia de Dios
construimos un estatuto interno de aplicación de la comunidad campesina de Pacllón.
El Estatuto de la comunidad campesina de Pacllón es el conjunto de normas, reglas
por las que se regula el funcionamiento de la comunidad; establece las reglas de
convivencia entre los comuneros y comuneras de la comunidad en el uso y tenencia
de la tierra, y los recursos naturales que se ubican en el territorio comunal, tomando
en consideración sus usos y costumbres. El Estatuto comunal es un instrumento
formal que garantiza la legalidad, tanto de la comunidad campesina como de sus
decisiones y está elaborado de acuerdo con la Ley N° 24656 Ley General de
Comunidades Campesinas, el Decreto Supremo N° 008-91-TR Reglamento de la Ley
General de Comunidades Campesinas y de los usos y costumbres que han regido su
funcionamiento a lo largo de su existencia.
El presente estatuto comunal pretende ser un instrumento de cohesión social,
democrática que se proyecta al desarrollo de la comunidad. Por todo lo mencionado,
se exige que todos y todas seamos responsables y respetuosos con el cumplimiento.
Al mismo tiempo queremos resaltar y agradecer el trabajo y el aporte de todos quienes
participaron en la elaboración del presente Estatuto comunal y Reglamento interno,
por su apoyo, voluntad y arduo trabajo hasta la conclusión del mismo.
Asimismo, expresamos nuestra profunda esperanza de que las futuras generaciones
no olviden los usos y costumbres de la comunidad. Esto será posible cuando todos
pongamos nuestro granito de arena, trabajemos juntos de forma mancomunada para
lograr una vida mejor. En este sentido los mejores deseos para todos y todas las y los
campesinos del distrito de Pacllón.
La comisión
COMISIÓN ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO COMUNAL:
1. Filimón Rumaldo Neira.
2. Rubén Gervacio Carrera.
3. Willy Claudio Duran.
ESTATUTO INTERNO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PACLLÓN
BOLOGNESI – REGIÓN ANCASH
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°. El presente Estatuto de la Comunidad Campesina de Pacllón, es el único que
norma la vida institucional de la comunidad en concordancia con la Constitución
Política del Perú, la Ley General de Comunidades Campesinas, la Ley de Tierras sus
Reglamentos y otras normas legales vigentes compatibles. El Convenio 169 de OIT,
la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y la
Convención Interamericana de Derechos Humanos.
TITULO II
DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y UBICACIÓN
Art, 2°. La Comunidad Campesina de Pacllón tiene una existencia territorial ancestral,
descendiente de los Yarowilcas, reconocida por el excelentísimos Don Fernando
Séptimo de Quinto Rey de España, bajo el amparo de sus Santo Patrón “San
Bartolomé”. Es así que por ley sin número de creación de municipalidades del 02 de
enero de 1857 es reconocida oficialmente por el estado peruano como “DISTRITO DE
PACLLÓN” y ratificada mediante leyes del 28 de enero de 1863 y la ley de 25 de
setiembre de 1868. Además, es reconocida el 2007 como el “Primer Distrito Ecológico y Turístico de la Provincia de Bolognesi” por ser parte de la Zona Reservada Cordillera
Huayhuash, y el reconocimiento como “Área de Conservación Privada Pacllón”.
Art. 3°. La Comunidad Campesina de Pacllón es una institución democrática,
autónoma en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco constitucional, las leyes y el presente
estatuto, siendo el total de su territorio de 12 869,5625 hectáreas. Reconocida en los
Registros Públicos con fecha 13 de marzo de 1998.
Su existencia ancestral hasta la actualidad hace de Pacllón una comunidad
reconocida y protegida por la Constitución Política del Perú, las Leyes Nacionales, los
Tratados Internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comunidad Campesina de Pacllón es una organización con existencia legal y
personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro, integrada por familias ligadas
por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales; cuya base radica en la
propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el gobierno
democrático.
Art. 4°. La Comunidad Campesina de Pacllón se encuentra ubicada en el distrito del
mismo nombre, provincia de Bolognesi, región Ancash. Oficina principal en la calle
José Gálvez s/n - Plaza de Armas.
CAPÍTULO II
ASPECTOS LIMÍTROFES
Art. 5°. La Comunidad Campesina de Pacllón tiene los siguientes límites: Por el este
con la Comunidad Campesina de Queropalca (Huánuco) y con la Comunidad
Campesina de Huayllapa (Lima), por el oeste con la Comunidad Campesina de
Cuspón (Chiquián), por el norte con la Comunidad Campesina de Llámac, y por el sur
con la comunidad campesina de Mangas y la comunidad campesina de Tauripón (La
Primavera).
TÍTULO III
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Art. 6°. La Comunidad Campesina de Pacllón para el desarrollo de su vida institucional
se rige a los siguientes principios.
a) Organización enteramente democrática, donde no existe la discriminación por
raza, credo ni sexo.
b) Igualdad de derechos, oportunidades y obligaciones de los comuneros y
comuneras.
c) Defensa del interés común practicando la solidaridad y la inclusión.
d) La defensa del equilibrio ecológico la prevención del medio ambiente y el uso
racional de los recursos naturales.
Art. 7°. El presente estatuto comunal tiene como finalidad:
Establecer orientaciones y procedimientos para la correcta aplicación del presente
instrumento de gestión comunal para todos los miembros de la comunidad
campesina de Pacllón en el marco de Ley general de comunidades campesinas,
su reglamento y otras normas legales vigentes; garantizando la buena convivencia
entre los comuneros y comuneras, en el uso y tenencia de la tierra y los recursos
naturales que se ubican en el territorio comunal, tomando en consideración sus
usos y costumbres que se proyecta al desarrollo de la comunidad.
Art. 8°. Son objetivos:
a) Propiciar el desarrollo y bienestar general de los comuneros y comuneras.
b) Preservar y fomentar el desarrollo y difusión de la cultura tradicional de la
comunidad, así como de su patrimonio histórico, artístico y lingüístico.
c) Velar por la conservación de los bienes comunales individuales y colectivos,
como la flora, fauna, agua y medio ambiente de nuestro ACP.
d) Impulsar proyectos económicos, sociales y culturales en beneficio de la
comunidad.
e) Sugerir una inversión pública transparente, democrática y participativa en la
comunidad, municipio, institución educativa, centro de salud y otros.
f) Respetar y propiciar los principios de igualdad y solidaridad entre los
comuneros y comuneras.
g) Registrar y proteger el inventario de tierras comunales, bienes muebles,
inmuebles, alhajas y semovientes comunales.
h) Promover, formular y ejecutar planes de desarrollo integral en lo agropecuario,
ganadería, artesanal, turístico y otros, promoviendo la participación de todos
los comuneros y comuneras.
i) Promover el uso, goce racional, equitativo y responsable del agua, bosques y
tierras comunales defendiendo fundamentalmente su sistema ecológico.
j) Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y los
destinados al uso agrícola, ganadero y forestal de protección y otros.
k) Promover la forestación y reforestación en las tierras de aptitud forestal.
l) Organizar, planificar, ejecutar y evaluar el régimen de trabajo de sus miembros
para actividades comunales y familiares lo que contribuirá al mejor
aprovechamiento de su patrimonio.
m) Concertar y establecer convenios con organismos públicos y privados los
servicios de apoyo a la producción y otros que requieren sus miembros.
n) Constituir microempresas comunales y alianzas con otras comunidades,
instituciones públicas y otras, y otras formas asociativas.
o) Propiciar el ecoturismo dentro de su territorio, el cual será regulado de acuerdo
a su reglamento respectivo.
p) Promover el mejoramiento genético en la ganadería dentro de la comunidad.
q) Promover el mejoramiento de la producción agrícola y frutícola dentro de la
comunidad.
r) Promover el mejoramiento de la cultura y la educación a través de convenios
con instituciones públicas y privadas.
CAPÍTULO I
BASE LEGAL
Art. 9°. El presente estatuto tiene como base legal:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley N° 24656 “Ley General de Comunidades Campesinas”.
c) Ley N° 24657 “Ley de deslinde y titulación del territorio de las comunidades
campesinas”.
d) Ley N° 26505 “Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades
económicas en las tierras de las comunidades campesinas y nativas.
e) Ley N° 26834 “Ley de áreas naturales protegidas”.
f) Ley N°27308 “Ley forestal y de fauna silvestre”.
g) Ley N° 27811 “Ley de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos
indígenas vinculados a los recursos biológicos”.
h) Ley N° 29785 “Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u
originarios, reconocido en el convenio 169 de la organización internacional del
trabajo (OIT)”.
i) Ley Nº 30982 “Ley que modifica la Ley N° 24656, para fortalecer el rol de la
mujer en las comunidades campesinas”.
j) Resolución Legislativa N° 26253 que “Aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes”.
k) Decreto Supremo N° 008-91-TR “Reglamento de la Ley de Comunidades
Campesinas”.
l) Decreto Supremo N° 004-92-TR “Reglamento del título VII-Régimen económico
de la ley general de comunidades campesinas”.
m) Resolución Ministerial N°1173-2005-AG. “Creación del área natural protegida
cordillera Huayhuash”, lado oeste.
n) Resolución Ministerial N° 0908-2005-AG.
CAPÍTULO II
ALCANCES
Art. 10°. El presente estatuto tendrá alcance:
a) A todos los miembros de la comunidad.
b) A las autoridades comunales, judiciales, educativas, políticas, comités de
gestión en lo que les concierne.
c) A los barrios, las instituciones obreras, culturales, deportivas, musicales,
recreativas, turísticas, productivas y otros en los que les concierne.
TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO Y LIBROS
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO
Art. 11°. El patrimonio de la comunidad está constituido por:
a) El ACP Pacllón y el área de su territorio.
b) Terrenos de cultivo y pastizales.
c) Bienes muebles, inmuebles, semovientes registrados según inventario.
d) Los bienes que se adquieren en el futuro bajo cualquier modalidad.
e) La tecnología, cultura y el conocimiento autóctono sobre el manejo de sus
recursos naturales.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 12°. Constituyen recursos económicos de la comunidad.
a) Los ingresos del ACP.
b) Los cobros por consumo de pastos.
c) Los ingresos por alquiler o arriendo de pastos cultivados y naturales a terceros.
d) Las donaciones y legados.
e) Las multas por concepto de faltas a faenas y asambleas.
f) La venta de ganados vacunos de la empresa comunal y animales sin dueño.
g) Los recursos obtenidos por otras actividades (daños, embargos, etc.)
Art.13°. La asamblea general facultará a la junta directiva la apertura de una cuenta
bancaria para el depósito correspondiente de todos los ingresos.
CAPÍTULO III
DE LOS LIBROS DE LA COMUNIDAD
Art. 14. Los libros y registros contables con los que obligatoriamente contará la
comunidad son:
a) Libro de actas de la asamblea general.
b) Libro de actas de la junta directiva.
c) Libro de registro de inscripción de comuneros o padrón general.
d) Libros de contabilidad de acuerdo a las normas legales vigentes.
e) Otros que señale el estatuto.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 15. Son órganos de gobierno de la comunidad campesina de Pacllón:
a) La asamblea general.
b) La junta directiva comunal.
c) Comités especializados.
d) Comité de administración de justicia comunal.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16°. La asamblea general es el órgano supremo de la comunidad y está
constituido por todos los comuneros y comuneras calificados, que están en pleno uso
de sus derechos. La asamblea general es presidida por el presidente de la junta
directiva comunal.
Art. 17°. Los acuerdos de la asamblea general se determinan por mayoría de votos
de los asambleístas, dicho resultado se hará constatar en el acta respectiva y será
suscrita por todos los miembros de la junta directiva comunal y por todos los
asistentes.
La votación se hará verbalmente, a mano alzada o por escrito. En caso de que se
produjera empate será una nueva votación.
Art. 18°. Las asambleas generales son ordinarias y extraordinarias:
a) La asamblea general ordinaria será convocada cada último domingo de cada
mes, dando inicio a las 8:30 am. A partir del cual se dará tolerancia de 15
minutos; transcurrido el tiempo indicado se iniciará la asamblea con los
presentes considerando la falta a los ausentes, para determinar el quórum
reglamentario.
Una vez aperturada la asamblea se nombrará un director de debates entre los
asistentes. Los comuneros tendrán el uso de la palabra hasta dos
oportunidades por cada punto de debate, así mismo tendrán derecho a réplica.
No ingresarán a la asamblea los comuneros y comuneras que evidencian
síntomas de ebriedad o caso contrario serán retirados del recinto comunal.
b) La asamblea general extraordinaria, será convocada por la junta directiva
comunal o a pedido de la quinta parte de los comuneros calificados para
contemplar solo asuntos de urgencia o solucionar eventualidades inesperadas.
Art. 19°. Son atribuciones de la Asamblea General, además de las establecidas en
el artículo 18 de la Ley General las siguientes:
a) Hacer cumplir los principios y valores establecidos en el Art. 6°, será
practicada por los comuneros y comuneras, mediante la lectura y reflexión en
cada Asamblea y Acto oficial de la comunidad.
b) Aprobar la finalidad, objetivos, planes y programas establecidos en el Artículo
7° y 8° del Estatuto comunal, ordenar su ejecución, fiscalización y evaluación
de los resultados.
c) Aprobar el plan anual de trabajo: presupuesto anual y el cronograma de
actividades para la generación de recursos económicos y financieros.
d) Examinar y fiscalizar la gestión administrativa, económica, financiera mediante
análisis de balance general y del estado de pérdidas y ganancias.
e) Elegir los Comités Especializados.
f) Establecer las multas, las cuotas ordinarias y extraordinarias.
g) Revertir a la comunidad las parcelas en los casos que ameriten.
h) Autorizar al presidente de la Directiva Comunal que solicite la adjudicación de
tierras a título oneroso, las transacciones y conciliaciones sobre tierras que
pretenda la comunidad.
i) Autorizar al presidente de la Directiva Comunal la suscripción de contratos y
convenios que favorezcan a la comunidad.
j) Aprobar las conciliaciones a que se llegue en caso de controversia y conflictos
internos y externos.
k) Determinar el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o
mixta.
l) Fijar las contribuciones económicas que los comuneros deben abonar a la
comunidad por concepto de uso de pastos, bienes y servicios de la comunidad
m) Aprobar o denegar la integración de nuevos comuneros o comuneras con
votos mayoritarios.
n) Descalificar y separar de la comunidad a los comuneros de conformidad al
Presente Estatuto, Reglamento Interno y demás normas vigentes
o) Aprobar y modificar los instrumentos de gestión comunal; Plan de Desarrollo
Comunal, Estatuto Comunal, Reglamentos Interno y otros documentos
internos que requiera la comunidad.
p) Autorizar el uso y posesión de parcelas a los comuneros calificados.
q) Aprobar y desaprobar la rendición de cuentas de cualquier obra de carácter
público y privado que se ejecute en la comunidad campesina de Pacllón.
r) Determinar las sanciones de las autoridades, comuneros y comuneras de las
faltas e infracciones tipificadas como leves, graves y muy graves en
concordancia con el estatuto, el reglamento y de acuerdo a usos y costumbres
de la comunidad, respetando los derechos humanos. Tendrá en cuenta la
relación entregada por el Comité de Administración de Justicia Comunal.
s) Ejercer las demás atribuciones establecidas en Ley General de Comunidades
Campesinas, su reglamento y otras de acuerdo a sus usos y costumbres.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECTIVA COMUNAL
Art. 20°. La directiva comunal es el órgano responsable de gobierno, administración
y representación legal de la comunidad campesina de Pacllón y de la aplicación de
las sanciones establecidas en el presente estatuto. Sus integrantes intervienen
activamente en las asambleas con voz y voto; tienen la misión de preparar y ejecutar
el programa de actividades de la comunidad para su buena marcha y desarrollo,
cumpliendo en forma estricta los fines y objetivos previstos en el presente estatuto.
Art. 21°. Para ser miembro de la directiva comunal se requiere ser comunero
calificado, estar en pleno uso de sus facultades físicas y psíquicas y no haber sido
objeto de sanciones consideradas en el presente estatuto.
Art. 22°. La junta directiva comunal está integrada por:
a) Un presidente.
b) Un vicepresidente.
c) Un secretario.
d) Un tesorero.
e) Un fiscal.
f) 03 vocales.
Art. 23°. La directiva comunal debe incluir un número no menor del 30% de mujeres
o de varones en su conformación.
Art. 24°. Los miembros de la junta directiva comunal desempeñarán sus cargos por
un periodo de dos (02) años, los mismos que serán elegidos por elecciones generales
y a través del voto secreto. No podrán ser reelegidos de forma inmediata.
Art. 25”. Los miembros de la junta directiva comunal son responsables solidariamente
de las decisiones que adoptan, salvo que no hayan participado en la toma de decisión
o hayan dejado constancia en el acta respectiva de su posición.
Art. 26°. La junta directiva comunal sesionará por lo menos una vez al mes y de
manera extraordinaria cuando lo disponga el presidente o a solicitud de un tercio de
sus miembros.
Art. 27º. El presidente de la Comunidad Campesina, a nombre de la comunidad
certifica el derecho propietario de cada comunero, previa verificación pública de los
derechos de propiedad a todas aquellas familias y personas que poseen tierras en la
comunidad y no cuentan con documentos que respalden la propiedad. Los certificados
son emitidos y firmados por el presidente de la comunidad en ejercicio de sus
funciones y están reconocidos por Ley del Ministerio de Agricultura. De acuerdo al
siguiente procedimiento:
1. Que nadie objete o reclame como suyo la parcela en cuestión.
2. Que los colindantes estén de acuerdo con los linderos señalados por el
solicitante.
3. Que exista pronunciamiento público y libre de personas que conocen los
antecedentes del terreno apoyando la posesión pacífica.
4. Que el solicitante justifique el cumplimiento de la función social.
Art. 28°. El presidente de la junta directiva comunal es el representante legal de la
Comunidad Campesina de Pacllón.
Art. 29°. El presidente de la junta directiva comunal tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Convocar y presidir las asambleas.
b) Ejercer la representación de la comunidad en todos los actos públicos y
privados, pudiendo delegar esta facultad a un miembro de la junta directiva
comunal.
c) Convocar y presidir las sesiones de la junta directiva comunal.
d) Solicitar el desalojo de aquellas personas que agredan física o verbalmente a
los directivos o a cualquiera de los miembros de la comunidad durante el
desarrollo de las asambleas ordinarias y extraordinarias.
e) Controlar la gestión administrativa de la comunidad y suscribir con el secretario
los documentos en general.
f) Firmar mancomunadamente con el tesorero los documentos contables, balance
y presupuesto.
g) Aperturar y cancelar las cuentas corrientes y cuentas de ahorro con el Tesorero.
h) Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones del presente
estatuto, los acuerdos de las Asambleas Generales y las sesiones de la junta
Directiva Comunal, durante el ejercicio de su cargo.
i) Convocar a la Asamblea para la renovación de cargo directivo en caso de
vacancia de un miembro de la junta Directiva Comunal.
j) Convocar a la Asamblea General para la conformación del Comité Electoral a
fin de llevarse a cabo las elecciones generales. Dicha convocatoria se llevará
a cabo una vez culminada la gestión de la junta directiva comunal.
k) Controlar las recaudaciones de ingreso y autorizar el gasto conjuntamente con
el tesoro y realizar los demás actos de su competencia.
l) Cautelar y defenderlos derechos e intereses de la comunidad.
Art. 30°. Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar y representar al presidente en caso de ausencia o impedimento
temporal, pudiendo presidir las asambleas generales o sesiones de la junta
directiva comunal.
b) Asumir la presidencia en caso de vacancia del titular.
Art. 31°. Son funciones y atribuciones del Secretario:
a) Redactar y tener actualizado bajo responsabilidad los libros de actas de la
asamblea general y de la junta directiva comunal.
b) Organizar y tener actualizado el libro de registro de inscripción de comuneros.
c) Formular y redactar la documentación oficial que acuerda la junta directiva
comunal y la que disponga el presidente.
d) Suscribir con el presidente los documentos pertinentes.
e) Otorgar constancia y/o certificaciones de las actas, previa autorización del
presidente o la asamblea.
Art. 32°. Son funciones y atribuciones del Tesorero:
a) Administrar bajo responsabilidad los ingresos que corresponde a la comunidad.
b) Tener al día el libro contable bajo responsabilidad.
c) Firmar con el presidente los documentos contables, balances y presupuestos.
d) Tener el inventario de los bienes y enseres debidamente valorizados y
actualizados.
e) Otorgar los recibos de ingresos por diferentes conceptos.
Art. 33°. Son funciones y atribuciones del Fiscal:
a) Solicitar a la junta directiva comunal información sobre el cumplimiento de sus
funciones.
b) Conocer las reclamaciones y los recursos de consideración de los comuneros,
contra las decisiones de un órgano de la comunidad, informando a la asamblea
general.
c) Denunciar ante la asamblea, las irregularidades en que se incurrieran los
miembros de la junta directiva comunal y otras instituciones dentro de la
comunidad, de acuerdo a los objetivos.
d) Vigilar el curso de los juicios de corresponsabilidad que la comunidad siga
contar un miembro de la junta directiva comunal.
e) Mantener el orden y la disciplina en la asamblea general, las sesiones de la
junta directiva comunal y otros actos comunales.
f) Llevar el control de asistencia de los comuneros y supervisar su ejecución
remitiendo a la directiva comunal, la nómina de asistencia e inasistencia.
g) Comprobar la existencia, actualización y veracidad del padrón comunal,
catastro, padrón de uso de tierras y otros documentos de la comunidad.
h) Otras que establezca la asamblea general.
Art. 34°. Son funciones y atribuciones de los Vocales:
a) Reemplazar al vicepresidente, al secretario, al tesorero y al fiscal en caso de
vacancia licencia o ausencia temporal.
b) Participar en las decisiones de directiva comunal.
c) Formar parte de las comisiones que la directiva comunal lo haya designado.
d) Llevar el registro de marcas y señales del ganado de la comunidad
e) Otras que se le asigne en forma expresa la junta directiva comunal.
CAPÍTULO IV
DE LA VACANCIA Y DESTITUCIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Art. 35°. El cargo de miembro de la junta directiva comunal quedará vacante por las
siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por enfermedad permanente que impida su gestión.
c) Por haber sido condenado a pena privativa de libertad con sentencia consentida
o ejecutoriada por el delito común.
d) Por separación del cargo en los casos previstos en el presente estatuto.
e) Por cambio de residencia permanente fuera de la comunidad.
f) Por contravenir los acuerdos de la comunidad.
g) Por traición a la comunidad.
Art. 3 6 ° . Procede la destitución de los miembros de la Junta Directiva Comunal,
Comités Especializados y otras autoridades por:
a) Disponer indebidamente de los bienes comunales.
b) Ejercer abuso de autoridad en perjuicio de los derechos de los comuneros.
c) Malversar los fondos de la comunidad.
d) Usurpar funciones de otras autoridades.
e) Abandonar el cargo injustificadamente por más de 02 meses.
f) Favorecer el uso ilegal de tierras comunales.
g) Oponerse a la organización comunal.
h) Falsificar firmas y utilizar sellos de la comunidad en beneficio personal
i) Falsificar documentos de la comunidad.
j) Participar directa o indirectamente en delitos que afectan el patrimonio e
imagen de la comunidad.
TÍTULO VI
DE LOS COMUNEROS Y COMUNERAS
Art. 37°. Son comuneros y comuneras, los nacidos en la comunidad e hijos de los
comuneros nacidos fuera de la comunidad.
DE LOS COMUNEROS CALIFICADOS O ACTIVOS
Art. 38°. Son comuneros calificados o activos los radicados dentro de la comunidad
con residencia estable o los ausentes con permiso, con documento de identidad del
distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi y registrados en el padrón comunal.
Art. 39°. Para tener la condición de comunero calificado se requiere cumplir con los
siguientes requisitos.
a) Ser comunero o comunera mayor de edad o tener capacidad civil.
b) Tener residencia estable no menor de cinco (5) años en la comunidad.
c) No estar inscrito en otra comunidad.
d) Estar inscrito en el padrón comunal.
e) No haber sido condenado por delito contra el patrimonio comunal.
Art. 40°. El ciudadano mayor de edad proveniente de otra comunidad, presentará ante
la junta directiva comunal una solicitud escrita adjuntando el certificado de buena
conducta y el certificado de antecedentes penales, después de cinco (5) años de
residencia, dicha solicitud requiere de la aprobación de la asamblea general.
Art. 41°. El o la conyugue o conviviente con un miembro de la comunidad cuyo vínculo
sea más de dos años, se incorporará al seno de la comunidad previa presentación de
una solicitud.
Art. 42°. Se pierde la condición de comunero o comunera calificada:
a) Por fijar residencia permanente por más de dos años consecutivos en otra
comunidad.
b) Por pertenecer simultáneamente a dos o más comunidades.
c) Por renuncia voluntaria, aprobada por la asamblea general.
d) Por haber sido sancionado con expulsión del seno de la comunidad.
e) Por actuar contra los intereses de la comunidad.
f) Incumplir en forma reiterada con las obligaciones de comunero.
g) Por fallecimiento.
h) Los procesados por ley.
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 43°. Son derechos de los comuneros y comuneras calificados:
a) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos públicos y directivos dentro de la
comunidad.
b) Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extra ordinarias.
c) Participar activamente en el proceso de desarrollo de la comunidad.
d) Hacer uso de los bienes, tierras y servicios en forma proporcional y racional.
e) Presentar sugerencias, iniciativas y proyectos para mejorar la gestión
administrativa de la comunidad.
f) Ser exonerado de las obligaciones comunales al cumplir los 65 años de edad,
siempre y cuando tenga residencia permanente en la comunidad. Para
acogerse a este beneficio deberá presentar una solicitud escrita ante la junta
directiva comunal, adjuntado su partida de nacimiento y copia de su documento
nacional de identidad.
g) Organizar instituciones obreras deportivas, culturales, sociales y otras de índole
creativa y turística en concordancia con lo establecido en el literal “c” del art. 6°
del presente estatuto.
h) Usufructuar las tierras comunales de conformidad a los acuerdos de la
asamblea general.
i) Denunciar ante los órganos de gobierno de la comunidad, cualquier acto
cometido en perjuicio de los intereses de esta.
j) Tener acceso a los beneficios de la seguridad social que la comunidad otorgue.
k) Solicitar y recibir información sobre la marcha administrativa y económica de la
comunidad en la forma que establezca el estatuto.
l) Los comuneros calificados tendrán la prioridad de desempeñarse en los
diversos trabajos programados a nivel de la localidad.
m) Recibir un incentivo económico en caso de accidentes en trabajos comunales
y/o enfermedades graves.
Art. 44°. Son deberes de los comuneros calificados:
a) Cumplir con las disposiciones del presente estatuto y los acuerdos de la
asamblea general.
b) Participar en forma afectiva en la elaboración y ejecución de los planes y
programas de desarrollo comunal.
c) Asistir a las asambleas generales ordinarias y extra ordinarias, una vez
culminada estas, suscribir el acta correspondiente conjuntamente con las
autoridades.
d) Participar en forma obligatoria en las faenas comunales.
e) Cumplir con los cargos y representación en comisiones que la comunidad le
confiere en forma obligatoria.
f) Demostrar buen comportamiento dentro de la comunidad, tanto en su vida
privada como en la pública.
g) Mantener buen trato y respeto hacia todos los miembros de la comunidad.
h) Ser solidario con sus compañeros comuneros en caso de accidentes u otros
que afectan su integridad física,
i) Abstenerse de calumniar, difamar y denunciar penal, civil o administrativamente
a las autoridades y miembros de la comunidad sin tener la razón, ni los medios
probatorios.
j) Proteger y preservar el matrimonio comunal: puentes, caminos, acequias,
canales de regadillo, reservorios, cercos o murallas comunales; los recursos
naturales, ríos, lagunas y boques, especies en peligro de extinción y pastos
comunales; los restos arqueológicos y los paisajes turísticos, el medio ambiente
y la biodiversidad.
k) Abonar oportunamente las contribuciones económicas acordadas por la
asamblea general.
l) Respetar y participar los usos y costumbres establecidos en la comunidad.
m) Los comuneros y comuneras no calificados tienen el deber de abonar a la
comunidad la retribución que les corresponde por el uso de los bienes y
servicios comunales.
CAPÍTULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 45°. Los miembros de la comunidad campesina de Pacllón y aquellos que
contemplan los literales “b” y “c” del Art. 10° del presente estatuto, en los que le
concierne, están prohibidos de:
a) Nombrar autoridades locales en forma secreta y sin observar las formalidades
del caso.
b) Asistir a las asambleas generales y/o extra ordinarias con síntomas de haber
ingerido bebidas alcohólicas u otras sustancias narcóticas.
c) Nombrar o encargar reemplazantes ante las asambleas, faenas y trabajos
comunales, excepto cuando se trate de personas discapacitadas, impedidos
físicos, enfermos, postrados en cama u hospitalizados y aquellos que hayan
tenido que viajar por estudios o índole de salud familiar, previa presentación del
certificado de salud.
En cualquiera de los casos los remplazantes tendrán que
ser los hijos mayores de 18 años o la conyugue.
d) Talar árboles o arbustos de propiedad comunal, cazar animales silvestres bajo
amenaza de extinción dentro de la jurisdicción de la comunidad (venados,
tarucas, vizcachas, wachhuas, patos de ríos y lagunas, aves raras, ardillas,
serpientes, felinos, zorros, perdices y otros) y la extracción excesiva de plantas
y flores medicinales.
e) Pescar con explosivos, redes u otros métodos que pongan en peligro las
especies acuáticas, en los ríos y lagunas.
f) Desobedecer e incumplir la veda decretada por las autoridades comunales,
provinciales, regionales y nacionales; según sea el caso cuando se trate de
pesca, tala y caza.
g) Permitir que sus animales domésticos (perros, cerdos, asnos, aves y otros)
atenten contra el buen ornato, limpieza de las calles y plaza de la jurisdicción
de la comunidad. De infringir esta disposición dichos animales serán
conducidos a un depósito comunal, luego serán liberados y entregados a sus
propietarios previo pago de la multa fijada por la asamblea general.
h) Criar animales caprinos, ovinos y cerdos en cantidades mayores a lo permitido,
dentro del casco urbano; además, su crianza libre en el campo no deberá
perjudicar los pastos naturales, ni atentar contra la ecología de la comunidad.
i) Utilizar o apropiarse de animales domésticos de carga o transporte (asno o
caballo) sin previa autorización de su propietario, pudiendo ser posible de
denunciar por abigeato.
j) Quemar o destruir pastos naturales y otros recursos en propiedad pública o
privada que pongan en peligro la vida y la salud de las personas y atenten
contra la fauna y flora.
k) Destruir o afectar vías de comunicación, canales y acueductos de regadío,
puentes, monumentos históricos, murallas, cercas, chozas, avisos, casetas
públicas, cementares privadas, comunales y algunos servicios públicos como:
agua, electricidad y teléfono.
l) Apropiarse de manantiales, puquios, oconales, acequias, cauces de ríos,
caminos de herradura, pasajes, parajes y cerrar callejones que son de uso
común.
m) Ocupar terrenos comunales sin previa autorización de las autoridades
correspondientes.
n) Apropiarse y amurallarse terrenos comunales que han sido entregados para su
uso en concesión o a título oneroso.
o) Acumular terrenos comunales en forma excesiva y con afán monopólico.
p) Vender o hipotecar terrenos comunales en usufructuó. En caso de fallecimiento
del que venía usufructuando estos terrenos serán revertidos automáticamente
al seno de la comunidad.
q) Portar y usar armas de corto y largo alcance dentro de la jurisdicción de la
comunidad, salvo autorización expresa de la autoridad correspondiente.
r) Expender y consumir bebidas alcohólicas en el ámbito comunal, excepto en
festividades autorizadas.
s) Sustraer bienes de instituciones públicas o privadas.
t) Apropiarse ilícitamente de animales sin señal, ni marca candente.
u) Realizar la venta de animales que nos son de su propiedad.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES
Art. 46°. Los comuneros o comuneras que se distingan por sus actos en defensa del
territorio y dedicación a la comunidad, superación y solidaridad comunal,
consecuencia, honradez y justicia social, serán objeto de estímulo y reconocimiento
de méritos, en forma material, espiritual o moral, conforme lo acuerde la asamblea
comunal.
El reconocimiento de mérito será en acto público en cada aniversario de la
comunidad y se asentará en un Libro especial de: Comunero notable, ejemplos,
mártir y héroe.
Art. 47°. Los comuneros o comuneras serán beneficiarios de las becas por convenio
y otras, siempre que sus hijos o hijas estudien en la Institución Educativa N° 86238
“Túpac Amaru” y ocupen los primeros puestos.
Art. 48°. Las faltas y sanciones serán establecidas por el Comité de Administración
de Justicia Comunal y determinada en asamblea general, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) Por falta leve.
b) Por falta grave.
c) Por falta muy grave.
Art. 49°. Para aplicar las sanciones establecidas en el
Art. 48° del presente estatuto,
los cargos que se imputen serán comunicados al procesado por escrito a fin de que
puedan ejercer su derecho a defensa en el término de tres días hábiles, a partir de la
fecha de notificación.
Art. 50°. Las sanciones señaladas en los literales “b” y “c” del Art. 48° del presente
estatuto, serán aplicados previo proceso que no excederán de 10 días hábiles y con
la aprobación de la asamblea general.
Art. 51°. Los miembros de la junta directiva comunal que malversen fondos
económicos y cometan faltas y delitos en agravio de la comunidad, serán sancionados
con la confiscación de sus bienes equivalentes al monto malversado o de ser el caso
al monto de la reparación. Además, serán revocados automáticamente del cargo y
denunciados ante las autoridades competentes para responder su responsabilidad
civil o penal.
Art. 52°. Los comuneros, comuneras y aquellos contemplados en los literales “b” y “c”
del Art. 10°, que cometan delitos, faltas y otras infracciones serán objeto de sanción y
de ser el caso según la gravedad de sus actos, serán denunciados ante las
autoridades competentes.
Art. 53°. Los comuneros y comuneras que inasisten en forma injustificada a las
asambleas y faenas o incumplan los acuerdos de la asamblea general, serán
sancionados de acuerdo a lo establecido en el Art. 48° del presente estatuto, teniendo
en cuenta para la aplicación de las sanciones la reincidencia como agravante.
Art. 54°. El abigeato será sancionado con la suspensión temporal de los derechos
comunales, además de la reparación del daño causado y más la entrega de una res a
favor de la comunidad y hacer conocer a las autoridades competentes. Por la
reincidencia con la expulsión del seno de la comunidad.
Art. 55°. Los comuneros y comuneras que no respeten la sectorización temporal para
el uso adecuado de los pastos naturales, serán sancionados con el embargo de sus
animales; los que serán conducidos a un depósito comunal, luego del cual serán
liberados a su propietario, previo pago de la multa establecida por la asamblea
comunal. En caso de no pagarse la multa, estos animales pasarán a ser de propiedad
de la comunidad como medio de pago por su daño ocasionado.
Art. 56°. Las faltas que incurren los comuneros en perjuicio de la comunidad, serán
sancionadas de acuerdo a la gravedad, previa investigación del Consejo de
Administración de Justicia, las faltas o infracciones están tipificadas en faltas leves,
faltas graves y faltas muy graves.
TÍTULO VII
DE LAS ELECCIONES GENERALES
Art. 57°. Las elecciones generales tienen por objetivo renovar cada dos años la Junta
Directiva comunal, esta se realizará dos meses antes de finalizar el periodo de
vigencia de la juta anterior. La votación se realizará en un solo acto.
CAPÍTULO I
PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA COMUNAL
Art. 58°. Para ser candidato a los cargos de la Junta Directiva comunal se requiere:
a) Ser comunero o comunera calificada y no haber sido suspendido en sus
derechos comunales.
b) Tener mínimo de dos años consecutivos como comunero.
c) No haber sido objeto de condena judicial consentida y ejecutoriada que afecte
la imagen y prestigio de la comunidad.
d) No haber sido sancionado por acuerdo de la asamblea general, excepto el de
amonestación y multa cancelada, previsto en el Art. 53° del presente estatuto.
e) No haber ejercido cargo directivo alguno en el periodo anterior en el que
postula. Está prohibido la reelección inmediata a cualquier cargo de la juta
directiva comunal.
Art. 59°. Los miembros de la Junta Directiva Comunal saliente deberán de hacer un
informe detallado de su gestión, ante la nueva junta que haya sido electa, dicho
informe se llevará a cabo en la asamblea ordinaria.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 60°. El comité electoral es autónomo, tiene la responsabilidad del planteamiento,
dirección, ejecución y control del proceso electoral hasta su culminación, en
concordancia con lo establecido por el presente estatuto. Para tal fin deberá elaborar
su respectivo reglamento de elecciones.
Art. 61°. El comité electoral está constituido por cuatro miembros que son elegidos en
asamblea general de entre todos los comuneros calificados. Estos cargos son:
a) Presidente.
b) Secretario
c) Tesorero
d) Vocal
Art. 62°. Los miembros del comité electoral están impedidos de postular como
candidatos para ser elegido miembro de la junta directiva comunal.
Art. 63°. Son funciones y atribuciones del comité electoral:
a) Convocar oportunamente para la presentación de candidatos a la junta directiva
comunal y publicar la relación de las listas hábiles, previa verificación de los
requisitos establecidos en el Art. 58° del presente estatuto.
b) Resolver las tachas formuladas en contra de las listas de candidatos o en contra
de algunos de sus integrantes.
c) Establecer la fecha, hora y duración de las elecciones generales, cuidando que
la votación sea secreta.
d) Proclamar y juramentar a la lista que resulte ganadora, para lo cual convocará
por única vez a una asamblea general extraordinaria, en donde además
informará brevemente sobre el proceso eleccionario.
e) Las credenciales de los miembros electos de la directiva comunal, serán
otorgados por el comité electoral e inscritas en los registros públicos.
f) Otras que establezcan el reglamento de elecciones.
Art. 64°. En caso excepcional de empate de dos listas de candidatos, el comité
electoral en una asamblea general ordinaria determinará el desempate, dicha elección
se llevará a cabo mediante voto directo y a mano alzada de todos los comuneros
calificados asistentes a dicha asamblea. En ese mismo acto se llevará a cabo la
proclamación y juramentación de la nueva junta directiva comunal y además se hará
un breve informe sobre el proceso eleccionario.
Art. 65°. En caso de renuncia o remoción de la totalidad de los miembros de la
directiva comunal, luego de haber permanecido en el ejercicio de sus cargos, los
miembros que lo reemplacen para completar el periodo pendiente serán elegidos en
la asamblea general ordinaria.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS
Art. 66°. La asamblea general establecerá la existencia de los comités especializados,
como órganos de apoyo y consulta para el desarrollo de sus actividades de interés
comunal, los que estarán bajo la dependencia de la asamblea general y de la directiva
comunal, siendo estas:
a) El comité de Junta de regantes.
b) El comité de ACP Pacllón.
c) El comité de turismo.
d) El Comité de rondas campesinas.
Art. 67°. Cada comité elaborará un plan de trabajo anual, de acuerdo a sus funciones,
el mismo que será elevada a la asamblea general para su aprobación. Estos comités
estarán conformados a su vez por:
a) Presidente.
b) Secretario.
c) Tesorero
d) Fiscal
e) Vocal.
Art. 68°. El comité especializado de la junta de regantes está integrado por tres
miembros, más un sub inspector por cada sector, elegidos anualmente, ejerciendo las
siguientes atribuciones:
a) Distribución equitativa del agua.
b) Conservación y mejoramiento de los canales de riego.
c) Informar a la asamblea sobre requerimientos y acuerdos en su sector.
d) Resolver los problemas que se presenten con los usuarios en primera instancia.
e) Realizar el informe económico documentado en la asamblea ordinaria.
f) Otras establecidas por la junta de usuarios de riego y su reglamento.
Art. 69°. El comité de gestión del ACP Pacllón, será nombrado en asamblea ordinaria
y estará integrado por sub comités:
a) Comité de relaciones interinstitucionales y recursos financieros.
b) Comité de educación y cultura.
c) Comité de turismo y artesanía.
d) Comité de medio ambiente, ordenamiento y vigilancia territorial.
Art. 70°. Son funciones del Comité de turismo:
a) Organizar y administrar las actividades turísticas, acorde a la conservación y
mantenimiento del ecosistema y biodiversidad del ACP.
b) Elaborar el plan turístico del ACP.
c) Coordinar, apoyar y participar en proyectos de desarrollo artesanal de la
comunidad.
d) Coordinar con los demás comités de manera armoniosa.
Art. 71°. Las organizaciones constituidas al interior de la comunidad, tales como:
comité de regantes, club de madres, rondas campesinas, sociedades obreras, barrios
comunales, frente de defensa y otros, tienen la naturaleza de comités especializados
y serán reconocidos por la comunidad en asamblea general, previa solicitud y
presentación de su cuadro directivo y reglamento interno.
Art. 72°. Los Comités, contarán con los siguientes instrumentos de gestión:
a) Padrón de comuneros de la organización.
b) Reglamento interno de la organización en el marco del estatuto interno de la
comunidad.
c) Libro de actas de la organización.
d) Cronograma de actividades y obras a realizarse de la organización.
Art. 73°. Cuando surjan conflictos o controversias de competencia entre la Junta
Directiva Comunal y la Directiva de la organización de base, éstas serán resueltas
por la asamblea general, teniendo sus fallos de carácter inapelable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 74°. Para la buena marcha de la comunidad campesina de Pacllón, se nombrará
diversas juntas, comités, comisiones y equipos de trabajo, encargados de la
administración de los bienes y recursos naturales de la comunidad.
Art. 75°. El comité de regantes estará integrado por comuneros calificados y usuarios
del sector, los mismos que mediante el uso del padrón general de regantes y su
reglamento interno, administrarán la distribución del agua superficial y del subsuelo
en forma ordenada, racional y equitativa.
Art. 76°. La fiesta patronal y demás festividades costumbristas de la comunidad serán
asumidas voluntariamente por los comuneros, comuneras o ciudadanos visitantes
lugareños.
Art. 77°. Las Las autoridades del distrito de Pacllón, como son los Jueces de Paz y
Subprefecto y sus tenientes será propuestos por la comunidad en asamblea general,
debiendo el presidente de la comunidad elevar las propuestas ante las entidades
respectivas para su nombramiento.
Art. 78°. Los hijos profesionales que laboran dentro de la jurisdicción de la comunidad,
serán considerados comuneros honorarios.
Art. 79°. No podrán ser comuneros, aquellas personas que incurren en delitos
comunes como: abigeato, robo agravado, narcotráfico, violación y otros.
Art. 80°. La asamblea general determinará la sectorización de los pastos naturales de
acuerdo al tipo y cantidad de ganado ovino, bovino, caballar y otros, cuyos propietarios
están obligados a informar de la cantidad exacta de sus animales y al pago por
derecho de consumo de pasto; quedando establecido de que cada comunero tiene la
posibilidad de criar bovino 50 cabezas, lanar 80, asnal 5, caballar 2, quién excede
pagará una suma adicional correspondiente al doble de lo establecido.
Art. 81°. El presente estatuto de la comunidad campesina de Pacllón, será ratificado,
ampliado y/o modificado por una comisión especial y aprobada por la asamblea
general.
Art. 82°. La aprobación y vigencia del presente estatuto será comunicado y canalizado
ante las autoridades del sector correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO. Autorícese a la directiva comunal para realizar el empadronamiento y re
empadronamiento de los comuneros y comuneras, la que se actualizará cada dos
años de manera obligatoria y en el plazo de un mes, de acuerdo a la convocatoria de
la Junta Directiva.
SEGUNDO. Los aspectos no contemplados en el presente estatuto comunal se
resolverán en asamblea comunal.
TERCERO. La actual junta directiva comunal, luego de la aprobación del presente
estatuto, se encargará de la impresión y entrega de un ejemplar a cada comunero y
comunera calificada que sea jefe de familia, según el reglamento de inscripción de
comuneros.
CUARTO. El presente estatuto entra en vigencia a partir del siguiente día de su
aprobación en asamblea comunal.
REGLAMENTO INTERNO DE APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD
CAMPESINA DE PACLLÓN
BOLOGNESI – REGIÓN ANCASH
CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
Art. 1º. (COMPOSICIÓN). El presente reglamento interno tiene como finalidad normar
las responsabilidades, deberes y atribuciones de las autoridades, comuneros y
comuneras de la comunidad campesina de Pacllón, el cual estará sujeto a los
instrumentos jurídicos administrativos y podrán ejecutar acciones coordinadas
para una mejor eficiencia y solución a los asuntos y conflictos de la comunidad.
Art. 2º. (COMPETENCIA). Al interior de la comunidad campesina de Pacllón la
jurisdicción será ejercida por sus propias autoridades y se reconoce como
competencia jurisdiccional de acuerdo a la Constitución Política del Perú, a Ley
General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, Estatuto Interno de la
Comunidad Campesina de Pacllón y otras normas legales vigentes afines para
una mejor aplicación en la comunidad.
• Conflictos de linderos entre familiares.
• Uso y acceso de la propiedad comunal.
• Administración de ACP, de agua de riego, de transporte, pastos comunales
y otros.
• Daño causado por animales en propiedades ajenas.
• Uso de pasajes y caminos vecinales.
• Conflictos intrafamiliares (violencia familiar, adulterio o separación de
parejas).
• Conflictos interfamiliares (herencias, compra y venta de propiedad familiar,
contratos y otros).- en el marco de nuestros usos y costumbres.
• Uso y tenencia de la tierra, territorio y los recursos naturales.
• Otros de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley General de
comunidades campesinas, su reglamento, estatuto comunal y otras de
acuerdo a sus usos y costumbres.
Art. 3º. (JURISDICCIÓN). La justicia originaria se ejercerá sujeto a los procedimientos
propios de la comunidad de acuerdo con la Constitución Política del Perú, a Ley
General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, el Estatuto Interno de
la comunidad y el presente Reglamento Interno de la comunidad.
Art. 4º. (PROPÓSITO). El principal objetivo de la justicia comunal es corregir al
infractor para que reflexione, tome conciencia, repare los daños y perjuicios
cometidos de acuerdo con las normas y procedimientos propios de la
comunidad. La administración de la justicia es oral, escrita, rápida, directa,
transparente y abierta a las diversas situaciones.
Art. 5º. (COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMUNAL). El Comité de
Administración de Justicia Comunal está integrada por el presidente, el
secretario, el Fiscal y el primer vocal de la junta directiva comunal.
Art. 6º. (DE LA JURISDICCIÓN DE LA JUSTICIA). De acuerdo a la Constitución
Política del Perú, a la Ley General de Comunidades Campesinas y su
Reglamento, al Estatuto Interno de la Comunidad Campesina y otras normas
legales vigentes afines la vigencia material de la jurisdicción de comunidades
campesinas no alcanza a las siguientes materias:
a) En materia penal, los delitos en contra el derecho internacional, los delitos
contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo,
los delitos tributarios, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya
víctima sea el estado, trata y tráfico de persona, tráfico de armas y delito de
narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de
niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio.
b) En materia penal y civil que el Juzgado de paz tiene competencia sobre
temas de menor cuantía o de menor gravedad (en cuantías, espacio y
territorio), violencia familiar y otros.
c) En los asuntos de la Administración Interna y de Seguridad Interna, en el
ámbito territorial al que es designado el Subprefecto. Además, protege los
intereses de la nación ante la posibilidad de desorden y anarquía de las
autoridades locales.
Art. 7º. (PERSONAS). En el marco de nuestras atribuciones reconocidas por la
Constitución Política del Perú están sometidas a esta jurisdicción comunal las
siguientes personas naturales y jurídicas:
• Los comuneros y comuneras miembros de la comunidad.
• Servidores públicos (gobierno distrital, docentes, profesionales de salud y
otros que viven o trabajan en la comunidad).
• Los residentes reconocidos que viven dentro de la comunidad o están de
paso por los territorios de la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LA COMPOSICIÓN
Art. 8º. (DE LA CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Las
autoridades de la comunidad campesina de Pacllón deben ser incluyentes y no
excluyentes. Debe ser un líder democrático y cumplir sus funciones de manera
colegiada y según las carteras que desempeñan. Cumplirán con sus tareas
específicas para la comunidad.
Las personas mayores de 65 años de edad, serán liberadas de ejercer
funciones de autoridad, y ser reemplazado por sus descendientes sin que
pierda el derecho de propiedad de su familia.
Art. 9º. (CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
COMUNAL). El Comité de administración de justicia comunal está integrada por:
a) El presidente de la Junta directiva comunal, quién lo preside.
b) El secretario de la Junta directiva comunal, quién es el secretario.
c) El Fiscal de la Junta directiva comunal.
d) El primer vocal de la Junta directiva comunal.
Art. 10º. (FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
COMUNAL)
Las funciones y atribuciones del Comité de Administración de Justicia Comunal
son las siguientes:
a) Recepcionar las demandas y denuncias en escrito.
b) Identificar y determinar el tipo de falta cometido.
c) Citar a los demandados y demandantes con anticipación suficiente.
d) Planificar soluciones de conflictos. (faltas leves)
e) Procesar, verificar y sancionar las desobediencias de manera imparcial.
f) Orientar a los comuneros y dar consejos de buena vivencia.
g) Conciliar a las personas en conflicto según las costumbres que se practican
en la comunidad.
h) Informar a la Asamblea comunal la relación de los comuneros y comuneras
haciendo conocer el tipo de falta y su respectiva sanción.
CAPÍTULO III
TIERRA Y TERRITORIO
Art. 11º. (LINDEROS). Son límites territoriales o linderos que separan las propiedades
familiares y comunales. La comunidad determinó las siguientes medidas de
ancho para respetar los linderos y evitar los posibles problemas, de acuerdo a
las siguientes dimensiones:
• Lindero de propiedad a propiedad 0,50 metro.
• Lindero de caminos de herradura 1,50 metro.
• Lindero de pasajes, entradas 1,50 metro.
Art. 12º. (CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS). Para la conciliación, las autoridades de
la comunidad deben ejercer sus funciones bajo los siguientes principios:
• Equidad.
• Neutralidad.
• Imparcialidad.
• Buena Fe.
Art. 13º. (DE LA CONCILIACIÓN). Uno de los instrumentos principales para la
solución de conflicto comunal son las audiencias de conciliación y podrá ser
adoptada por las personas naturales, para la solución de mutuo acuerdo de
cualquier controversia susceptible de transacción.
Art. 14º. (PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN). Las partes podrán solicitar la
conciliación en forma conjunta o separada ante el Comité de administración
de justicia comunal, y se procederá a envió de la citación a las partes en forma
inmediata para la primera audiencia de conciliación. Durante la audiencia el
Comité previa recapitulación de los hechos y fijación de los puntos de la
controversia se desarrollará un acercamiento de las partes de una solución
mutuamente satisfactoria.
Art. 15º. (ACTA DE CONCILIACIÓN). El acta de conciliación da por finalizado y
resuelto el conflicto, cuando en el documento consta el lugar, la fecha y hora
de la audiencia, los nombres de las partes intervinientes, autoridades y los
términos del acuerdo. Antes de la firma deberá darse lectura pública del
documento, al pie del acta deben firmar las partes y las autoridades presentes.
Art. 16. (FALTAS PARA LAS AUTORIDADES). Las faltas e infracciones cometidas
por las autoridades de la comunidad serán tipificadas de acuerdo a la
gravedad del hecho con la aplicación de normas legales comunales vigentes
y de acuerdo a usos y costumbres de la comunidad, y ellas son:
• FALTA LEVE.
• FALTA GRAVE.
• FALTA MUY GRAVE.
Las faltas e infracciones previo sumario por el Comité de Administración de
Justicia Comunal serán registradas y refrendadas en el libro correspondiente,
para que los infractores sean sancionados de acuerdo a los artículos
correspondientes del reglamento estatutario.
FALTAS LEVES:
• Llegar con retraso a las reuniones, asambleas y otros.
• Faltar una vez y sin justificación a las reuniones, asambleas y otros.
• Incumplir los acuerdos de las reuniones y asambleas.
• Incumplir con las misiones encomendadas.
• No sostener y apoyar las resoluciones de las reuniones o asambleas.
• Faltar el respeto a las autoridades.
FALTAS GRAVES:
• Reincidencia a faltas leves.
• Incumplir con sus funciones y provocar problemas.
• No practicar las determinaciones del presente estatuto comunal y
reglamento interno.
• Ocultar la verdad en afanes de ventajas personales.
• Perder o simular la pérdida de documentos de valor, bajo su
responsabilidad.
• No rendir la memoria anual y balance económico de su gestión.
• Postularse de manera inconsulta a cargos políticos durante las campañas
electorales.
• Abandono injustificado de las reuniones, asambleas, marchas y otros.
• Presentarse en estado de ebriedad a las reuniones, asambleas y pretender
el uso de palabra.
• Ocultar las demandas de los comuneros y dilatar la solución de los mismos.
• Cometer abuso de autoridad y prepotencia en contra de las personas
indefensas.
• Practicar corrupción que denigra a la comunidad campesina.
• Encubrir los delitos como puede ser robos, violaciones y otras faltas.
FALTAS MUY GRAVES:
• Reincidencia a faltas graves.
• Falsificar firmas y utilizar sellos de la comunidad en beneficio personal.
• Firmar por la entrega de los recursos naturales de la comunidad a favor de
las empresas privadas.
• Malversación de fondos de la comunidad.
• Los delitos de adulterio, violación sexual, homicidio contra un miembro de
la comunidad, independientemente de la sanción que le imponga el poder
judicial.
• Cometer actos de corrupción e inmoralidad.
• Prestarse al servicio de los politiqueros tradicionales durante las épocas
preelectorales.
Art. 17. (NO ACEPTAR EL CARGO DE AUTORIDAD). Si algún comunero o comunera
ha sido elegido a algún cargo de autoridad comunal, no asume el mismo o
abandona sin comunicación, será convocado y sancionado de acuerdo a usos
y costumbres de la comunidad en una asamblea comunal.
Art. 18. (SANCIONES A LAS AUTORIDADES). Las faltas o infracciones cometidas
por las autoridades de la comunidad serán sancionadas por la asamblea
comunal en concordancia con el estatuto y el reglamento interno, de acuerdo
a la gravedad del hecho con aplicación de normas legales vigentes comunales
y de acuerdo a usos y costumbres de la comunidad, respetando los derechos
humanos. Estas son las sanciones para las autoridades de la comunidad:
POR FALTAS LEVES.
El infractor será reflexionado y orientados de manera diplomática por el
Consejo y las autoridades, indicando la no reincidencia.
POR FALTAS GRAVES.
Será sancionado, previo sumario y verificación del delito, lo cual será
registrado en el libro de actas como un antecedente negativo de la persona.
El infractor se someterá a las sanciones que establezca la asamblea comunal,
previo informe del Comité de Administración de Justicia Comunal y la sanción
podría ser hasta la destitución del cargo.
POR FALTAS MUY GRAVES.
Previo registro de nombres y delitos del infractor en el libro de actas, el Comité
de Administración de Justicia Comunal hará conocer la falta y/o delito en una
asamblea comunal para su sanción, y será destituido de su cargo anulando
sus servicios. En caso de rebeldía será echado de la comunidad de manera
definitiva.
Art. 19. (FALTAS DE LOS COMUNEROS/COMUNERAS). Las faltas e infracciones
cometidas por los comuneros y comuneras serán tipificados por el Comité de
Administración de Justicia Comunal, y elevadas a la Asamblea General para
su respectiva aprobación de la sanción de acuerdo a la gravedad del hecho
con la aplicación de normas legales comunales vigentes y de acuerdo a usos
y costumbres de la comunidad, y ellas son:
FALTAS LEVES
• Llegar con retraso a las asambleas y faenas.
• Faltar una vez y sin justificación valedera a las asambleas.
• Incumplir una vez con los trabajos/faenas comunales.
• Asistir a las asambleas y faenas en estado de embriaguez.
• Excusas para no participar en actividades comunales.
• Deforestación de bosques comunales.
• Practicar las mentiras en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.
• Pisotear los sembríos por cortar camino.
• Desconocimiento de las normas y reglas del reglamento estatutario.
FALTAS GRAVES
• La reincidencia a las faltas leves.
• Injuriar a las autoridades de la comunidad.
• Practicar la flojera, mentira y el robo.
• Provocar peleas entre los comuneros por consecuencia de chismes.
• Hacer desaparecer o deshacer los cercos o linderos entre los terrenos de
uso familiar y comunal.
• Desacato a las disposiciones de autoridades comunales.
• Valerse de autoridades provincial y regional para justificar sus faltas.
• Destruir y hacer mal uso de los bienes y materiales de la comunidad.
• Destruir o afectar vías de comunicación, canales y acueductos de regadío,
puentes, monumentos históricos, murallas, cercas, chozas, avisos, casetas,
cementeras y algunos servicios públicos como: agua, electricidad y otros.
• Utilizar caminos y pasajes como acequias de riego.
• Cierre de caminos de herradura sin el consentimiento de la comunidad.
• Hacer mal uso del agua potable, dejar abierta el caño durante todo el tiempo
y utilizar esa agua para riego huerta y jardines en perjuicio de los demás.
• Desviar el agua del río y vertientes de su cauce normal en perjuicio de los
demás.
• Talar y quemar de los bosques, arbustos de la comunidad.
• Caza y pesca indiscriminada dentro del ACP.
• Quemar o destruir pastos naturales y otros recursos en propiedad comunal
o privada que pongan en peligro la vida y la salud de las personas y atenten
contra la fauna y flora.
• Deterioro de áreas identificados como zonas arqueológicas.
FALTAS MUY GRAVES:
• La reincidencia a faltas graves.
• Robo de animales, de los productos de la chacra y bienes de las
instituciones y/o de las familias.
• Cometer actos de violencia familiar.
• Abandonar los hijos por otro hombre o mujer teniendo su conyugue.
• Falsificar las firmas y sellos de autoridades y de otras personas.
• Usurpar terrenos comunales y de personas inválidas o de niños huérfanos.
• Apropiarse de terrenos comunales, manantiales, puquios, oconales,
acequias, cauces de ríos, caminos de herradura, pasajes, parajes y cerrar
callejones que son de uso común, sin autorización de la autoridad.
• Destruir sembríos de los cultivos por venganza o por envidia.
• Cometer los delitos de adulterio, violación sexual, homicidio contra un
miembro de la comunidad, independientemente de la sanción que le
imponga el poder judicial.
• Desconocer a las autoridades comunales y desobedecer las disposiciones
de ellas.
• Denigrar y mellar la dignidad de las autoridades con falsos argumentos.
Art. 20. (SANCIONES A LOS COMUNEROS y COMUNERAS). Las faltas o
infracciones cometidas por los comuneros y comuneras serán sancionadas
por la asamblea comunal en concordancia con el estatuto y el reglamento
interno, de acuerdo a la gravedad del hecho y de acuerdo a usos y costumbres
de la comunidad. Estas son las sanciones para los comuneros y comuneras.
POR FALTAS LEVES.
Previa reflexión, consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia
debe cumplir con tres jornadas de trabajo o pagar en dinero equivalente.
POR FALTAS GRAVES.
El infractor será sancionado por la asamblea comunal, previo informe del
Comité de Administración de Justicia Comunal cinco jornadas de trabajo o
pagar en dinero equivalente y además podría ser sancionado hasta dos años
de suspensión de uso de pastos comunales.
POR FALTAS MUY GRAVES.
Previo sumario y verificación de los hechos el caso se registrará en el libro de
actas como antecedente negativo, el Comité de Administración de Justicia
Comunal hará conocer la falta y/o delito en una asamblea general comunal
para su sanción. La sanción será de dos años de suspensión de uso de los
pastos comunales y un año de suspensión de uso de agua para regadío.
En caso de prepotencia y falta de respeto ante la comunidad será excluido de
la comunidad y su parcela de terreno comunal pasará a favor de la comunidad.
Por casos de delitos de violación y homicidio, los infractores pasarán a la
Justicia Ordinaria con los obrados correspondientes.
Art. 21. (DE LA AFILIACIÓN). Ningún comunero afiliado podrá sobrepasar las
facultadas del estatuto comunal y reglamento interno con reclamos personales
y colectivos ante las autoridades matrices, ni autoridades públicas con
asuntos relacionados a la comunidad.
Las personas que no están afiliadas a la comunidad no podrán ejercer cargos
o trabajos a nombre de la comunidad en funciones públicas.
Art. 22. (IMPEDIMENTOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ). Todo comunero o
comunera que tenga antecedentes negativos y que haya cometido delitos
como son: Robos, violaciones, deudas y otros, o que haya sufrido juicio de
justicia comunitaria y quien tenga juicios penales no podrá integrar el Comité
de Administración de Justicia Comunal.
CAPÍTULO V
DEL ESTATUTO COMUNAL Y REGLAMENTO INTERNO
Art. 23. (VIGENCIA). El presente estatuto comunal y reglamento interno entra en
vigencia desde el momento de su aprobación por la magna asamblea
comunal.
Art. 24. (APROBACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL). El presente estatuto comunal
y reglamento interno de la Comunidad Campesina de Pacllón fue elaborado y
redactado por la comisión especial, elegida en asamblea general ordinaria
comunal el 28 de noviembre de 2021.
El documento consta de 07 títulos, 17 capítulos y 82 artículos del Estatuto
Comunal y 5 capítulos, 24 artículos del Reglamento Interno.
Pacllón, febrero de 2022
La comisión.
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