jueves, 2 de febrero de 2017

ESTATUTO DE ASREPL



ESTATUTO  
DE LA ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE PACLLÓN EN LIMA

 - ASREPL -

Inscrita en la Oficina Registral Lima N° Partida: 13539246, Rubro: Constitución de Asociaciones, A0001
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Por Escritura Pública del 1° de setiembre del 2015, aclarada mediante Escritura Pública del 28 de setiembre del 2015 y 25 de noviembre del 2015 otorgadas ante el Notario Juna Belfor Zarate del Pino en la ciudad de Lima, se aprobó el estatuto de la presente asociación, mediante el cual se regula su organización y consta la elección de su primer Consejo Directivo, conforme al Acta de Asamblea Fundacional, Estatutaria y Eleccionaria de fecha 25/08/2015 aclarada mediante asambleas del 29/09/2015 y 22/10/2015.
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TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.- Con la denominación de Asociación de Residentes de Pacllón en Lima, cuya sigla es  ASREPL, se constituye una asociación representativa de los hijos residentes en Lima y otras ciudades del Distrito de Pacllón de la Provincia de Bolognesi del departamento de Ancash.
Artículo 2.- La Asociación que se constituye se rige por el inciso 13 del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado, el Artículo 80° Código Civil y normas legales afines que servirán de marco legal en cuanto al control y legalidad de la Asociación.
Artículo 3.- La Asociación no tiene fines de lucro y es ajena a toda agrupación política partidaria y religiosa.
Artículo 4.- El domicilio de la Asociación es la Provincia y Departamento de Lima, en la calle Hurtado de Mendoza N° 227 Santa Luzmila 1era Etapa – Comas.
Artículo 5.- La duración de la Asociación es indefinida.

TITULO II
LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 6.- Son fines   de la Asociación:
         a)     Velar por el cumplimiento del presente estatuto, y demás disposiciones gubernamentales inherentes a la Asociación.
          b)     Promover el desarrollo integral, bienestar y solidaridad de los hijos residentes de Pacllón en Lima, y otras ciudades, de sus hijos y cónyuges.
              c)     Participar en nuestra condición de hijos de Pacllón en permanente coordinación con las autoridades, comunidad y sus organizaciones en la búsqueda de su desarrollo sostenible
              d)     Promover y mantener vigente las costumbres y tradiciones del distrito de Pacllón.
Artículo 7.- Son objetivos de la Asociación:
           a)     Entablar y mantener permanente contacto con las autoridades, la comunidad y sus organizaciones a su respectivo nivel.
          b)     Propiciar la canalización de fuentes de financiamiento nacional e internacional orientados al desarrollo del distrito.
        c)     Entablar relaciones de cooperación con instituciones y organizaciones públicas y privadas del ámbito comunal, local, provincial, regional y nacional.
           d)     Promover y gestionar la adquisición de una sede institucional en Lima.

TITULO III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.-La Asociación agrupa a los ciudadanos nacidos en el Distrito de Pacllón, sus descendientes y/o conyugues, residentes en Lima y demás ciudades, inscritos en el libro de Padrón General de Asociados lo mismo que tendrán plenos derechos conforme a la presente disposición.
Artículo 9.- Para ser asociado se requiere:
a)    Ser persona nacida en el Distrito de Pacllón, descendientes y/o conyugues del mismo.
b)    Solicitar formalmente su incorporación y ser aceptada por la Asamblea General de Asociados.
c)     Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
Artículo 10.- Son derechos de los asociados:
a)    Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
b)    Elegir y ser elegidos en los cargos dirigenciales
c)     Solicitar información oportuna de la marcha administrativa y económica de la Asociación a través de sus órganos de gobierno.
Artículo 11.- Son deberes de los asociados:
a)    Cumplir las disposiciones establecidas en el Estatuto y Reglamento Interno.
b)    Cumplir diligentemente con las comisiones que se les asigne y los acuerdos de los órganos de gobierno.
c)     Pagar puntualmente las cuotas acordados por las Asambleas Generales.
d)    Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones convocadas. 


TITULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo12.-Son órganos de Gobierno de la Asociación:
a)    La Asamblea General de Asociados.
b)    El Consejo Directivo.
c)     Los Comités.
Artículo 13. La Asociación para su funcionamiento contará con los siguientes libros:
a)    Libro de Actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias 
b)    Libro de Ingresos y Egresos
c)     Libro de Registro de Padrón de Asociados

De las asambleas

Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por todos los asociados hábiles y que se encuentren al día en el pago de sus aportaciones.
Artículo 15.- Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)    Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
b)    Aprobar el plan de trabajo anual y su presupuesto.
c)     Aprobar los Reglamentos internos propuestos por el Consejo Directivo.
d)    Nombrar el Comité Electoral.
Artículo 16.-La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Asociación para tratar asuntos específicos en la agenda o a solicitud del 10% de asociados.                 
Artículo 17.- Será competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria los siguientes temas:
a)    Nombrar Comisiones específicas.
b)    Sancionar y modificar el Estatuto y Reglamentos, previa presentación del proyecto por una comisión.
c)     Resolver la disolución y  liquidación de la asociación.
Artículo 18.- Para la validez de la Asamblea General se requiere de la concurrencia de la mitad más uno de los asociados, en primera convocatoria. En segunda convocatoria una hora después, se efectuara con los presentes, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.
Artículo 19.- La convocatoria a Asambleas Generales se efectuará con quince (15) días de anticipación para las Ordinarias y cinco (5) días de anticipación para las Extraordinarias, indicando fecha, hora, lugar y agenda, de ser factible o necesario citar mediante un medio de comunicación masiva. (2da Obs.)
Artículo 20.-Las votaciones serán directas y secretas, en casos que justifiquen a mano alzada,  en otras de acuerdo a la importancia.  Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto.
Artículo 21.-Las cuestiones de orden serán puestas a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de los votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
Artículo 22.-Las cuestiones previas serán puestas a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de los votos.
El Consejo Directivo

Artículo 23.- El Consejo Directivo es un órgano normativo y ejecutivo, son funciones del Consejo Directivo:
a)   Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, normas y acuerdos de los órganos de gobierno y asamblea.
b)   Proponer el Plan Anual de Actividades de acuerdo a los fines de la Asociación
c)   Adecuar el desarrollo de la Asociación a las disposiciones del Código Civil, Ley de Asociaciones y demás disposiciones legales al respecto.
Artículo 24.- El Consejo Directivo estará conformado por los siguientes miembros:
-        Presidente
-        Vicepresidente
-        Secretario de Actas y Archivo
-        Secretario de Economía
-        Secretario de Deportes y Recreación
-        Secretario de Prensa y Cultura
-        Secretario de Asistencia Social
-        Fiscal
-        Vocal
Artículo 24-A.-La convocatoria a juntas del Consejo Directivo deberá hacerla el Presidente, mediante notificaciones por escrito debiendo señalarse dia, hora, lugar  y temas a tratar en la reunión con diez días de anticipación. El cuórum para las reuniones del Consejo Directivo, es la mitad más uno de los integrantes, uno de los cuales deberá ser el presidente, salvo estipulación diferente, los acuerdos se adoptaran con la opinión favorable de la mitad más uno de los asistentes, en caso de empate, decidirá el presidente (1° Obs).
Artículo 25.- Son funciones del Presidente:
a)   Representar legalmente a la Asociación ante los organismos privados y públicos. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo.
b)   Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y acuerdos de la asamblea general y Consejo Directivo.
c)   Abrir una cuenta mancomunada  bancaria con el secretario de economía para la administración de los fondos de la Asociación.
d)   Aprobar los convenios  interinstitucionales con entidades públicas o privadas, a nivel regional, nacional o internacional.
Artículo 26.- Son funciones del Vice-presidente:
a)   Reemplazar al Presidente en caso de Licencia, renuncia o vacancia.
b)   Aceptar la comisión que se encomiende.
Artículo 27.- Son funciones del Secretario de Actas y Archivo:
a)   Administrar la documentación y correspondencia de la Asociación que firmará conjuntamente con el Presidente.
b)   Llevar el libro de actas de sesiones del Comité Directivo, Asambleas generales, Padrón general y de asistencia.
c)   Elaborar el padrón electoral y otorgar carnet de identidad a los asociados, firmando con el presidente
Artículo 28.- Son funciones del Secretario de Economía:
a)   Velar por el patrimonio de  la Asociación, manteniendo actualizado el inventario de bienes e inmuebles debidamente codificados con su valor histórico, custodiando los valores y títulos.
b)   Llevar el registro actualizado del cobro de las cuotas sociales y otros.
c)   Llevar actualizado todos los libros contables.
d)   Abrir una cuenta bancaria a nombre de la Asociación firmando con el Presidente siendo responsables solidariamente.
e)   Formular el proyecto del presupuesto anual.
Artículo 29.- Son funciones del Secretario Deportes y Recreación:
a)   Promover y organizar eventos deportivos y de recreación con la participación de los asociados.
b)   Promover y estimular la realización de eventos deportivos y recreativos con la participación de otras entidades similares.
Artículo 30.- Son funciones del Secretario de Prensa y Cultura:
a)   Organizar eventos científicos, culturales o tecnológicos orientados al desarrollo integral del distrito de Pacllón.
b)   Difundir las actividades y eventos promovidos y programados por la asociación.
c)   Velar por la conservación de la herencia cultural, su pasado histórico, costumbres y tradiciones del distrito de Pacllón, promoviendo su difusión.
Artículo 31.- Son funciones del Secretario de asistencia social:
a)   Velar por la integridad física y moral de los asociados.
b)   Acudir en apoyo inmediato de un asociado en caso de emergencia de salud, accidente u otros.
Artículo 32.- Son funciones del Fiscal:
a)   Velar por el cumplimiento del Estatuto, así como de los acuerdos de los órganos de gobierno.
b)   Vigilar y fiscalizar la marcha administrativa de la asociación.
c)   En caso de detectarse actos ilícitos dentro de la asociación, ya sea de los asociados o del Consejo Directivo, previamente deberá convocar a una asamblea para luego interponer la denuncia formal ante la autoridad competente.
Artículo 33.- Son funciones del vocal:
a)   Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.
b)   Asumir las funciones y comisiones que el Consejo Directivo le asigne.
c)   En caso de ausencia de algún miembro del Consejo Directivo asumirá dicha función.

TITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 34.- Constituye patrimonio social de la Asociación:
a)   Los aportes dinerarios de  cuotas sociales ordinarias y extraordinarias establecidas por asamblea
b)   Los bienes adquiridos a título oneroso o gratuito, donaciones y legaciones.
c)   Las cuotas ordinarias y extraordinarias fijados por la Asamblea General de asociados.
d)   Las utilidades de sus actividades.
Artículo 35.- El monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias será fijado por la Asamblea General.
Artículo 36.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones.
Artículo 37. El ejercicio económico financiero es anual y cerrará el 31 de diciembre de cada año, confeccionándose de cada ejercicio la correspondiente   memoria, inventario y balance general documentado, para ser sometidos a asamblea para su aprobación
Artículo 38.-Solo la Asamblea general podrá disponer de los recursos económicos o patrimonio de la institución, con la aprobación del presupuesto anual o por acuerdo debidamente fundamentado, de la misma manera se procederá con la aplicación o destino de las aportaciones rembolsables.
TITULO VI
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 39.- Son derechos de los asociados:
a)   Elegir y ser elegido para los cargos directivos, comisiones, delegaciones y representaciones.
b)   Participar con voz y voto en la asamblea General.
c)   Gozar los servicios y beneficios que ofrece la Asociación dentro de las condiciones y requisitos que fijan.
 Artículo 40.-Son obligaciones de los asociados:
a)   Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamentación, así como los acuerdos de Asamblea General y Consejo Directivo.
b)   Desempeñar con eficiencia los cargos o roles para los que fueron elegidos o designados.
c)   Participar activamente en la vida institucional, presentando proyectos y sugerencias, así como asistir a las Asambleas y eventos que esta realice.
d)   Comunicar oportunamente a la Asociación sus cambios de domicilios y/o teléfonos, correos electrónicos.
Artículo 41.-Son sanciones que se pueden aplicar a los asociados:
a)   Amonestación escrita
b)   Suspensión.
c)   Separación definitiva.
Artículo 41-A.-  Causales de Exclusión  de asociados:
-    Incumplir con las obligaciones  económicas contraídas con la Asociación, en forma reiterada.
-    Actuar contra los intereses  económicos y morales de la Asociación.
-    Inducir, directa o indirectamente  para desacatar las resoluciones de los órganos de gobierno de la institución, tomados  con arreglo al Estatuto, Reglamento Interno.
-    Negarse sin causa alguna entregar los bienes y demás enseres de la Asociación, que se le hubiere confiado.
El procedimiento para la exclusión se aprobará en el Reglamento Interno” (2da Obs.)
Artículo 42.- Las sanciones previstas en el artículo anterior serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento correspondiente.
Artículo 43.- Las renuncias serán por escrito con la exposición de motivos
Artículo 44.-El acuerdo de la Asamblea general es inapelable.

TITULO VII
DE LAS ELECCIONES Y EL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 45.- Las elecciones del Consejo Directivo, Comité electoral y otros órganos de gobierno, se llevara a cabo cada tres años, durante el mes de diciembre.
Artículo 46.- Los dirigentes elegidos asumirán sus cargos durante la primera quincena de enero.
Artículo 47.- La reelección inmediata es permitida por única vez.
Artículo 48.- Las elecciones para el Consejo Directivo, Comité Electoral y otros órganos de gobierno serán por lista completa.
Artículo 49.- El Comité Electoral es el órgano encargado de la organización, dirección, desarrollo y control del Proceso Electoral para elegir al Consejo Directivo de la Asociación, goza de autonomía y sus resoluciones son inapelables, conforme al Reglamento Electoral.
Artículo 50.-El Comité  Electoral es designado en la Asamblea General Extraordinaria que se realiza 45 días antes del aniversario de la Asociación. Concluye su vigencia una vez proclamada la nueva directiva.
Artículo 51.- El Comité Electoral se encuentra integrado por tres miembros natos hábiles, que desempeñan el cargo de Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 52.- Son atribuciones del Comité Electoral:
a)   Actualizar el padrón general y formular el cronograma electoral.
b)   Solicitar al Presidente del Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General extraordinaria para elegir al nuevo Consejo Directivo, o su inclusión en la Agenda de una Asamblea Ordinaria.
c)   De no existir inscripciones previas de listas, se realizara las elecciones con voto directo de los presentes.
d)   Realizar el escrutinio, proclamar y entregar credenciales a los electos.
Artículo 53.- La convocatoria a elecciones realiza el Consejo  Directivo y pública por cualquier medio de circulación local o nacional en la forma y plazos que establezca el reglamento.
Artículo 54.-El día de las elecciones, podrán votar solamente los asociados hábiles que figuren en el padrón electoral.
Artículo 55.-Las listas que intervienen en el acto electoral podrán nombrar personeros ante las mesas electorales, acreditando ante el Comité Electoral 48 horas antes de las elecciones.
Artículo 56.-El escrutinio definitivo estará a cargo del Comité Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir los personeros inscritos.
Artículo 57.- Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo  los asociados de aquella lista que tenga mayor número de votos válidos en el acto eleccionario, siendo proclamados por el Presidente del Consejo cesante.
Artículo 58.-El Comité Electoral formulará su Informe Final ante el Consejo Directivo, entregando todo el material del proceso electoral.

TITULO VIII
DE LAS DISOLUCIONES O LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 59.-La Asociación se disolverá en los siguientes casos:
a)   En caso de quiebra económica declarada judicialmente.
b)   Por acuerdo de la Asamblea General de asociados.
Para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados.  Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad  de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptaran con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. (1°Obs)
Artículo 60.-En caso de disolución o liquidación de sus bienes el haber neto resultante luego de cumplirse con las obligaciones de pago, se destinara a otra institución con los mismo o similares fines que la asociación.

Artículo 61.- La Interpretación del estatuto, así como la solución de asuntos no considerados en el mismo, es atribución de la Asamblea General de asociados.

TITULO IX
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Artículo 62.- La Asamblea General Extraordinaria elegirá una Comisión de cinco  asociados plenos para revisar, evaluar y realizar las modificaciones del Estatuto, cuyo proyecto será presentado a asamblea para su aprobación.
Artículo 63.-El Estatuto,  su Reglamentación y  el Reglamento Electoral podrán ser modificado o actualizados cuando la Asociación estime conveniente, para cada uno de ellos debe nombrarse una comisión exclusiva.

TITULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.-El presente estatuto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
Segunda.- El Consejo Directivo una vez inscrito el presente Estatuto en los Registros Públicos de Personas Jurídicas, debe disponer la redacción de un Reglamento Interno.
Tercera.-  La cuota mensual ordinaria para los asociados será aprobara en Asamblea General.
Cuarta.-Todos los actos jurídicos institucionales realizados antes de la inscripción registral, serán convalidados en la primera Asamblea Extraordinaria.
Finalmente se dio por culminado la Asamblea siendo las 3:15  pm, firmando en señal de conformidad los participantes:

EL CONSEJO DIRECTIVO DE ASREPL
Firmas de los presentes.

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