ESTATUTO
DE LA ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE PACLLÓN EN
LIMA
- ASREPL -
Inscrita en
la Oficina Registral Lima N° Partida: 13539246, Rubro:
Constitución de Asociaciones, A0001
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Por
Escritura Pública del 1° de setiembre del 2015, aclarada mediante Escritura
Pública del 28 de setiembre del 2015 y 25 de noviembre del 2015 otorgadas ante
el Notario Juna Belfor Zarate del Pino en la ciudad de Lima, se aprobó el
estatuto de la presente asociación, mediante el cual se regula su organización
y consta la elección de su primer Consejo Directivo, conforme al Acta de
Asamblea Fundacional, Estatutaria y Eleccionaria de fecha 25/08/2015 aclarada
mediante asambleas del 29/09/2015 y 22/10/2015.
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TITULO I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo
1.-
Con la denominación de Asociación de Residentes de Pacllón en Lima, cuya sigla
es ASREPL, se constituye una asociación
representativa de los hijos residentes en Lima y otras ciudades del Distrito de
Pacllón de la Provincia de Bolognesi del departamento de Ancash.
Artículo
2.-
La Asociación que se constituye se rige por el inciso 13 del Artículo 2° de la
Constitución Política del Estado, el Artículo 80° Código Civil y normas legales
afines que servirán de marco legal en cuanto al control y legalidad de la
Asociación.
Artículo
3.-
La Asociación no tiene fines de lucro y es ajena a toda agrupación política
partidaria y religiosa.
Artículo
4.- El
domicilio de la Asociación es la Provincia y Departamento de Lima, en la calle
Hurtado de Mendoza N° 227 Santa Luzmila 1era Etapa – Comas.
Artículo
5.-
La duración de la Asociación es indefinida.
TITULO II
LOS FINES Y
OBJETIVOS
Artículo
6.-
Son fines de la Asociación:
a)
Velar por el cumplimiento del presente
estatuto, y demás disposiciones gubernamentales inherentes a la Asociación.
b)
Promover el desarrollo integral, bienestar y
solidaridad de los hijos residentes de Pacllón en Lima, y otras ciudades, de
sus hijos y cónyuges.
c)
Participar en nuestra condición de hijos de
Pacllón en permanente coordinación con las autoridades, comunidad y sus
organizaciones en la búsqueda de su desarrollo sostenible
d)
Promover y mantener vigente las costumbres y
tradiciones del distrito de Pacllón.
Artículo 7.- Son
objetivos de la Asociación:
a) Entablar y
mantener permanente contacto con las autoridades, la comunidad y sus
organizaciones a su respectivo nivel.
b) Propiciar
la canalización de fuentes de financiamiento nacional e internacional
orientados al desarrollo del distrito.
c) Entablar
relaciones de cooperación con instituciones y organizaciones públicas y
privadas del ámbito comunal, local, provincial, regional y nacional.
d) Promover y
gestionar la adquisición de una sede institucional en Lima.
TITULO III
DE LOS
ASOCIADOS
Artículo
8.-La
Asociación agrupa a los ciudadanos nacidos en el Distrito de Pacllón, sus
descendientes y/o conyugues, residentes en Lima y demás ciudades, inscritos en
el libro de Padrón General de Asociados lo mismo que tendrán plenos derechos
conforme a la presente disposición.
Artículo
9.-
Para ser asociado se requiere:
a)
Ser persona nacida en el Distrito de Pacllón,
descendientes y/o conyugues del mismo.
b)
Solicitar formalmente su incorporación y ser
aceptada por la Asamblea General de Asociados.
c)
Abonar las contribuciones ordinarias y
extraordinarias que establezca la Asamblea.
Artículo 10.- Son
derechos de los asociados:
a)
Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
b)
Elegir y ser elegidos en los cargos
dirigenciales
c)
Solicitar información oportuna de la marcha
administrativa y económica de la Asociación a través de sus órganos de
gobierno.
Artículo 11.- Son
deberes de los asociados:
a)
Cumplir las disposiciones establecidas en el
Estatuto y Reglamento Interno.
b)
Cumplir diligentemente con las comisiones que
se les asigne y los acuerdos de los órganos de gobierno.
c)
Pagar puntualmente las cuotas acordados por
las Asambleas Generales.
d)
Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones
convocadas.
TITULO IV
ÓRGANOS DE
GOBIERNO
Artículo12.-Son órganos
de Gobierno de la Asociación:
a)
La Asamblea General de Asociados.
b)
El Consejo Directivo.
c)
Los Comités.
Artículo 13. La Asociación para su funcionamiento
contará con los siguientes libros:
a)
Libro
de Actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias
b)
Libro
de Ingresos y Egresos
c)
Libro de Registro de Padrón de Asociados
De las
asambleas
Artículo 14.- La
Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por
todos los asociados hábiles y que se encuentren al día en el pago de sus
aportaciones.
Artículo 15.- Son
funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Elegir
a los miembros del Consejo Directivo.
b)
Aprobar
el plan de trabajo anual y su presupuesto.
c)
Aprobar
los Reglamentos internos propuestos por el Consejo Directivo.
d)
Nombrar
el Comité Electoral.
Artículo 16.-La Asamblea
Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Asociación para tratar
asuntos específicos en la agenda o a solicitud del 10% de asociados.
Artículo 17.- Será competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria los siguientes temas:
a)
Nombrar
Comisiones específicas.
b)
Sancionar
y modificar el Estatuto y Reglamentos, previa presentación del proyecto por una
comisión.
c)
Resolver
la disolución y liquidación de la asociación.
Artículo
18.-
Para la validez de la Asamblea General se requiere de la concurrencia de la
mitad más uno de los asociados, en primera convocatoria. En segunda
convocatoria una hora después, se efectuara con los presentes, los acuerdos se
adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.
Artículo 19.- La
convocatoria a Asambleas Generales se efectuará con quince (15) días de
anticipación para las Ordinarias y cinco (5) días de anticipación para las
Extraordinarias, indicando fecha, hora, lugar y agenda, de ser factible o
necesario citar mediante un medio de comunicación masiva. (2da Obs.)
Artículo 20.-Las votaciones serán directas y secretas, en
casos que justifiquen a mano alzada, en
otras de acuerdo a la importancia. Cada
asociado tendrá derecho solamente a un voto.
Artículo 21.-Las cuestiones de orden serán puestas a
votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de los votos y podrá
repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
Artículo 22.-Las cuestiones previas serán puestas a
votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de los votos.
El Consejo Directivo
Artículo
23.- El
Consejo Directivo es un órgano normativo y ejecutivo, son funciones del Consejo
Directivo:
a)
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto,
Reglamento, normas y acuerdos de los órganos de gobierno y asamblea.
b)
Proponer el Plan Anual de Actividades de acuerdo
a los fines de la Asociación
c)
Adecuar el desarrollo de la Asociación a las
disposiciones del Código Civil, Ley de Asociaciones y demás disposiciones
legales al respecto.
Artículo 24.- El Consejo
Directivo estará conformado por los siguientes miembros:
-
Presidente
-
Vicepresidente
-
Secretario de Actas y Archivo
-
Secretario de Economía
-
Secretario de Deportes y Recreación
-
Secretario de Prensa y Cultura
-
Secretario de Asistencia Social
-
Fiscal
-
Vocal
Artículo
24-A.-La convocatoria a
juntas del Consejo Directivo deberá hacerla el Presidente, mediante
notificaciones por escrito debiendo señalarse dia, hora, lugar y temas a tratar en la reunión con diez días
de anticipación. El cuórum para las reuniones del Consejo Directivo, es la
mitad más uno de los integrantes, uno de los cuales deberá ser el presidente,
salvo estipulación diferente, los acuerdos se adoptaran con la opinión
favorable de la mitad más uno de los asistentes, en caso de empate, decidirá el
presidente (1° Obs).
Artículo 25.- Son
funciones del Presidente:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante
los organismos privados y públicos. Convocar y presidir las Asambleas
Ordinarias, Extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo.
b)
Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y acuerdos de la asamblea general y
Consejo Directivo.
c)
Abrir
una cuenta mancomunada bancaria con el
secretario de economía para la administración de los fondos de la Asociación.
d)
Aprobar
los convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas, a
nivel regional, nacional o internacional.
Artículo 26.- Son
funciones del Vice-presidente:
a)
Reemplazar al Presidente en caso de Licencia,
renuncia o vacancia.
b)
Aceptar la comisión que se encomiende.
Artículo 27.- Son
funciones del Secretario de Actas y Archivo:
a)
Administrar
la documentación y correspondencia de la Asociación que firmará conjuntamente
con el Presidente.
b)
Llevar
el libro de actas de sesiones del Comité Directivo, Asambleas generales, Padrón
general y de asistencia.
c)
Elaborar
el padrón electoral y otorgar carnet de identidad a los asociados, firmando con
el presidente
Artículo 28.- Son
funciones del Secretario de Economía:
a)
Velar
por el patrimonio de la Asociación,
manteniendo actualizado el inventario de bienes e inmuebles debidamente
codificados con su valor histórico, custodiando los valores y títulos.
b)
Llevar
el registro actualizado del cobro de las cuotas sociales y otros.
c)
Llevar
actualizado todos los libros contables.
d)
Abrir
una cuenta bancaria a nombre de la Asociación firmando con el Presidente siendo
responsables solidariamente.
e)
Formular
el proyecto del presupuesto anual.
Artículo 29.- Son
funciones del Secretario Deportes y Recreación:
a)
Promover y organizar eventos deportivos y de
recreación con la participación de los asociados.
b)
Promover y estimular la realización de
eventos deportivos y recreativos con la participación de otras entidades
similares.
Artículo 30.- Son
funciones del Secretario de Prensa y Cultura:
a)
Organizar eventos científicos, culturales o
tecnológicos orientados al desarrollo integral del distrito de Pacllón.
b)
Difundir las actividades y eventos promovidos
y programados por la asociación.
c)
Velar por la conservación de la herencia
cultural, su pasado histórico, costumbres y tradiciones del distrito de
Pacllón, promoviendo su difusión.
Artículo 31.- Son
funciones del Secretario de asistencia social:
a)
Velar por la integridad física y moral de los
asociados.
b)
Acudir en apoyo inmediato de un asociado en
caso de emergencia de salud, accidente u otros.
Artículo 32.- Son
funciones del Fiscal:
a)
Velar por el cumplimiento del Estatuto, así
como de los acuerdos de los órganos de gobierno.
b)
Vigilar y fiscalizar la marcha administrativa
de la asociación.
c)
En caso de detectarse actos ilícitos dentro
de la asociación, ya sea de los asociados o del Consejo Directivo, previamente
deberá convocar a una asamblea para luego interponer la denuncia formal ante la
autoridad competente.
Artículo 33.- Son
funciones del vocal:
a)
Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.
b)
Asumir las funciones y comisiones que el
Consejo Directivo le asigne.
c)
En caso de ausencia de algún miembro del
Consejo Directivo asumirá dicha función.
TITULO V
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 34.- Constituye
patrimonio social de la Asociación:
a)
Los aportes dinerarios de cuotas
sociales ordinarias y extraordinarias establecidas por asamblea
b)
Los bienes adquiridos a título oneroso o
gratuito, donaciones y legaciones.
c)
Las cuotas ordinarias y extraordinarias
fijados por la Asamblea General de asociados.
d)
Las utilidades de sus actividades.
Artículo
35.-
El monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias será fijado por la Asamblea
General.
Artículo 36.- La Asociación está capacitada para
adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones.
Artículo
37.
El ejercicio económico financiero es anual y cerrará el 31 de diciembre de cada
año, confeccionándose de cada ejercicio la correspondiente memoria,
inventario y balance general documentado, para ser sometidos a asamblea para su
aprobación
Artículo
38.-Solo
la Asamblea general podrá disponer de los recursos económicos o patrimonio de
la institución, con la aprobación del presupuesto anual o por acuerdo
debidamente fundamentado, de la misma manera se procederá con la aplicación o
destino de las aportaciones rembolsables.
TITULO VI
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 39.-
Son derechos de los asociados:
a)
Elegir y ser elegido para los
cargos directivos, comisiones, delegaciones y representaciones.
b)
Participar con voz y voto en la
asamblea General.
c)
Gozar los servicios y beneficios
que ofrece la Asociación dentro de las condiciones y requisitos que fijan.
Artículo 40.-Son
obligaciones de los asociados:
a)
Cumplir las disposiciones del
presente Estatuto y su Reglamentación, así como los acuerdos de Asamblea
General y Consejo Directivo.
b)
Desempeñar con eficiencia los
cargos o roles para los que fueron elegidos o designados.
c)
Participar activamente en la vida
institucional, presentando proyectos y sugerencias, así como asistir a las
Asambleas y eventos que esta realice.
d)
Comunicar oportunamente a la
Asociación sus cambios de domicilios y/o teléfonos, correos electrónicos.
Artículo
41.-Son sanciones que se pueden aplicar a los asociados:
a)
Amonestación escrita
b)
Suspensión.
c)
Separación definitiva.
Artículo 41-A.- Causales de
Exclusión de asociados:
-
Incumplir con las obligaciones
económicas contraídas con la Asociación, en forma reiterada.
-
Actuar contra los intereses
económicos y morales de la Asociación.
-
Inducir, directa o indirectamente
para desacatar las resoluciones de los órganos de gobierno de la
institución, tomados con arreglo al
Estatuto, Reglamento Interno.
-
Negarse sin causa alguna entregar los bienes y demás enseres de la
Asociación, que se le hubiere confiado.
El procedimiento para la exclusión se aprobará en el Reglamento Interno” (2da Obs.)
Artículo 42.- Las sanciones previstas en el
artículo anterior serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento
correspondiente.
Artículo
43.- Las renuncias serán por escrito con la exposición de motivos
Artículo 44.-El acuerdo
de la Asamblea general es inapelable.
TITULO VII
DE LAS
ELECCIONES Y EL COMITÉ ELECTORAL
Artículo
45.-
Las elecciones del Consejo Directivo, Comité electoral y otros órganos de
gobierno, se llevara a cabo cada tres años, durante el mes de diciembre.
Artículo
46.-
Los dirigentes elegidos asumirán sus cargos durante la primera quincena de
enero.
Artículo 47.- La
reelección inmediata es permitida por única vez.
Artículo
48.-
Las elecciones para el Consejo Directivo, Comité Electoral y otros órganos de
gobierno serán por lista completa.
Artículo
49.- El Comité Electoral es el órgano encargado de la organización,
dirección, desarrollo y control del Proceso Electoral para elegir al Consejo
Directivo de la Asociación, goza de autonomía y sus resoluciones son
inapelables, conforme al Reglamento Electoral.
Artículo
50.-El Comité Electoral es
designado en la Asamblea General Extraordinaria que se realiza 45 días antes
del aniversario de la Asociación. Concluye su vigencia una vez proclamada la
nueva directiva.
Artículo
51.- El Comité Electoral se encuentra integrado por tres miembros
natos hábiles, que
desempeñan el cargo de Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo
52.-
Son atribuciones del Comité Electoral:
a)
Actualizar el padrón general y formular el
cronograma electoral.
b)
Solicitar al Presidente del Consejo Directivo
la convocatoria a Asamblea General extraordinaria para
elegir al nuevo Consejo Directivo, o su inclusión en la Agenda de una Asamblea
Ordinaria.
c)
De no existir inscripciones
previas de listas, se realizara las elecciones con voto directo de los
presentes.
d)
Realizar el escrutinio, proclamar
y entregar credenciales a los electos.
Artículo 53.- La
convocatoria a elecciones realiza el Consejo
Directivo y pública por cualquier medio de circulación local o nacional
en la forma y plazos que establezca el reglamento.
Artículo
54.-El día de las elecciones, podrán votar solamente los asociados
hábiles que figuren en el padrón electoral.
Artículo
55.-Las listas que intervienen en el acto electoral podrán nombrar
personeros ante las mesas electorales, acreditando ante el Comité Electoral 48
horas antes de las elecciones.
Artículo
56.-El
escrutinio definitivo estará a cargo del Comité Electoral, acto al que tendrán
derecho a asistir los personeros inscritos.
Artículo 57.-
Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo los asociados de aquella lista que tenga
mayor número de votos válidos en el acto eleccionario, siendo proclamados por
el Presidente del Consejo cesante.
Artículo 58.-El Comité Electoral formulará su
Informe Final ante el Consejo Directivo, entregando todo el material del
proceso electoral.
TITULO VIII
DE LAS
DISOLUCIONES O LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
59.-La
Asociación se disolverá en los siguientes casos:
a)
En caso de quiebra económica declarada
judicialmente.
b)
Por acuerdo de la Asamblea General de
asociados.
Para
disolver la asociación se requiere en primera convocatoria, la asistencia de
más de la mitad de los asociados. Los
acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda
convocatoria, los acuerdos se adoptaran con los asociados que asistan y que
representen no menos de la décima parte. (1°Obs)
Artículo
60.-En
caso de disolución o liquidación de sus bienes el haber neto resultante luego
de cumplirse con las obligaciones de pago, se destinara a otra institución con
los mismo o similares fines que la asociación.
Artículo 61.- La
Interpretación del estatuto, así como la solución de asuntos no considerados en
el mismo, es atribución de la Asamblea General de asociados.
TITULO IX
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Artículo 62.- La Asamblea General Extraordinaria elegirá
una Comisión de cinco asociados plenos
para revisar, evaluar y realizar las modificaciones del Estatuto, cuyo proyecto
será presentado a asamblea para su aprobación.
Artículo 63.-El Estatuto,
su Reglamentación y el Reglamento
Electoral podrán ser modificado o actualizados cuando la Asociación estime
conveniente, para cada uno de ellos debe nombrarse una comisión exclusiva.
TITULO X
DE LAS
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.-El presente
estatuto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
Segunda.- El Consejo Directivo una vez inscrito el
presente Estatuto en los Registros Públicos de Personas Jurídicas, debe
disponer la redacción de un Reglamento Interno.
Tercera.- La
cuota mensual ordinaria para los asociados será aprobara en Asamblea General.
Cuarta.-Todos los
actos jurídicos institucionales realizados antes de la inscripción registral,
serán convalidados en la primera Asamblea Extraordinaria.
Finalmente se dio por culminado la Asamblea siendo las
3:15 pm, firmando en señal de
conformidad los participantes:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE ASREPL
Firmas de los presentes.
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