miércoles, 17 de febrero de 2016

ESTATUTO DE ASREPL (1)










ESTATUTO  
DE LA 
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE PACLLÓN EN LIMA  

ASREPL

Inscrita en la Oficina Registral Lima 
N° Partida: 13539246,
Rubro: Constitución de Asociaciones, A0001

Por Escritura Pública del 1° de setiembre del 2015, aclarada mediante Escritura Pública del 28 de setiembre del 2015 y 25 de noviembre del 2015 otorgadas ante el Notario Juna Belfor Zarate del Pino en la ciudad de Lima, se aprobó el estatuto de la presente asociación, mediante el cual se regula su organización y consta la elección de su primer Consejo Directivo, conforme al Acta de Asamblea Fundacional, Estatutaria y Eleccionaria de fecha 25/08/2015 aclarada mediante asambleas del 29/09/2015 y 22/10/2015.

TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.- Con la denominación de Asociación de Residentes de Pacllón en Lima, cuya sigla es  ASREPL, se constituye una asociación representativa de los hijos residentes en Lima y otras ciudades del Distrito de Pacllón de la Provincia de Bolognesi del departamento de Ancash.
Artículo 2.- La Asociación que se constituye se rige por el inciso 13 del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado, el Artículo 80° Código Civil y normas legales afines que servirán de marco legal en cuanto al control y legalidad de la Asociación.
Artículo 3.- La Asociación no tiene fines de lucro y es ajena a toda agrupación política partidaria y religiosa.
Artículo 4.- El domicilio de la Asociación es la Provincia y Departamento de Lima, en la calle Hurtado de Mendoza N° 227 Santa Luzmila 1era Etapa – Comas.
Artículo 5.- La duración de la Asociación es indefinida.

TITULO II
LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 6.- Son fines   de la Asociación:
        a)     Velar por el cumplimiento del presente estatuto, y demás disposiciones gubernamentales inherentes a la Asociación.
        b)     Promover el desarrollo integral, bienestar y solidaridad de los hijos residentes de Pacllón en Lima, y otras ciudades, de sus hijos y cónyuges.
        c)     Participar en nuestra condición de hijos de Pacllón en permanente coordinación con las autoridades, comunidad y sus organizaciones en la búsqueda de su desarrollo sostenible
        d)     Promover y mantener vigente las costumbres y tradiciones del distrito de Pacllón.
Artículo 7.- Son objetivos de la Asociación:
        a)     Entablar y mantener permanente contacto con las autoridades, la comunidad y sus organizaciones a su respectivo nivel.
        b)     Propiciar la canalización de fuentes de financiamiento nacional e internacional orientados al desarrollo del distrito.
        c)     Entablar relaciones de cooperación con instituciones y organizaciones públicas y privadas del ámbito comunal, local, provincial, regional y nacional.
         d)     Promover y gestionar la adquisición de una sede institucional en Lima.

TITULO III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.-La Asociación agrupa a los ciudadanos nacidos en el Distrito de Pacllón, sus descendientes y/o conyugues, residentes en Lima y demás ciudades, inscritos en el libro de Padrón General de Asociados lo mismo que tendrán plenos derechos conforme a la presente disposición.
Artículo 9.- Para ser asociado se requiere:
a)    Ser persona nacida en el Distrito de Pacllón, descendientes y/o conyugues del mismo.
b)    Solicitar formalmente su incorporación y ser aceptada por la Asamblea General de Asociados.
c)     Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
Artículo 10.- Son derechos de los asociados:
a)    Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
b)    Elegir y ser elegidos en los cargos dirigenciales
c)     Solicitar información oportuna de la marcha administrativa y económica de la Asociación a través de sus órganos de gobierno.
Artículo 11.- Son deberes de los asociados:
a)    Cumplir las disposiciones establecidas en el Estatuto y Reglamento Interno.
b)    Cumplir diligentemente con las comisiones que se les asigne y los acuerdos de los órganos de gobierno.
c)     Pagar puntualmente las cuotas acordados por las Asambleas Generales.
d)    Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones  convocadas.

TITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo12.-Son órganos de Gobierno de la Asociación:
a)    La Asamblea General de Asociados.
b)    El Consejo Directivo.
c)     Los Comités.
Artículo 13. La Asociación para su funcionamiento contará con los siguientes libros:
a)    Libro de Actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias 
b)    Libro de Ingresos y Egresos

c)     Libro de Registro de Padrón de Asociados

........(Continuará.....)

2 comentarios:

  1. El Estatuto de ASREPL, se ajusta al desenvolvimiento social de los inmigrantes provincianos a las ciudades del Perú, de acuerdo a parámetros de los últimos tiempos: regionalizacion, efectos del cambio climático, la practica de la cultura ancestral, entre otros.

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  2. El Estatuto de ASREPL, se ajusta al desenvolvimiento social de los inmigrantes provincianos a las ciudades del Perú, de acuerdo a parámetros de los últimos tiempos: regionalizacion, efectos del cambio climático, la practica de la cultura ancestral, entre otros.

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