ESTATUTO
DE LA
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE PACLLÓN EN
LIMA
ASREPL
Inscrita en
la Oficina Registral Lima
N° Partida: 13539246,
Rubro:
Constitución de Asociaciones, A0001
Por
Escritura Pública del 1° de setiembre del 2015, aclarada mediante Escritura
Pública del 28 de setiembre del 2015 y 25 de noviembre del 2015 otorgadas ante
el Notario Juna Belfor Zarate del Pino en la ciudad de Lima, se aprobó el
estatuto de la presente asociación, mediante el cual se regula su organización
y consta la elección de su primer Consejo Directivo, conforme al Acta de
Asamblea Fundacional, Estatutaria y Eleccionaria de fecha 25/08/2015 aclarada
mediante asambleas del 29/09/2015 y 22/10/2015.
TITULO I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo
1.-
Con la denominación de Asociación de Residentes de Pacllón en Lima, cuya sigla
es ASREPL, se constituye una asociación
representativa de los hijos residentes en Lima y otras ciudades del Distrito de
Pacllón de la Provincia de Bolognesi del departamento de Ancash.
Artículo
2.-
La Asociación que se constituye se rige por el inciso 13 del Artículo 2° de la
Constitución Política del Estado, el Artículo 80° Código Civil y normas legales
afines que servirán de marco legal en cuanto al control y legalidad de la
Asociación.
Artículo
3.-
La Asociación no tiene fines de lucro y es ajena a toda agrupación política
partidaria y religiosa.
Artículo
4.- El
domicilio de la Asociación es la Provincia y Departamento de Lima, en la calle
Hurtado de Mendoza N° 227 Santa Luzmila 1era Etapa – Comas.
Artículo
5.-
La duración de la Asociación es indefinida.
TITULO II
LOS FINES Y
OBJETIVOS
Artículo
6.-
Son fines de la Asociación:
a)
Velar por el cumplimiento del presente
estatuto, y demás disposiciones gubernamentales inherentes a la Asociación.
b)
Promover el desarrollo integral, bienestar y
solidaridad de los hijos residentes de Pacllón en Lima, y otras ciudades, de
sus hijos y cónyuges.
c)
Participar en nuestra condición de hijos de
Pacllón en permanente coordinación con las autoridades, comunidad y sus
organizaciones en la búsqueda de su desarrollo sostenible
d)
Promover y mantener vigente las costumbres y
tradiciones del distrito de Pacllón.
Artículo 7.- Son
objetivos de la Asociación:
a) Entablar y
mantener permanente contacto con las autoridades, la comunidad y sus
organizaciones a su respectivo nivel.
b) Propiciar
la canalización de fuentes de financiamiento nacional e internacional
orientados al desarrollo del distrito.
c) Entablar
relaciones de cooperación con instituciones y organizaciones públicas y
privadas del ámbito comunal, local, provincial, regional y nacional.
d) Promover y
gestionar la adquisición de una sede institucional en Lima.
TITULO III
DE LOS
ASOCIADOS
Artículo
8.-La
Asociación agrupa a los ciudadanos nacidos en el Distrito de Pacllón, sus
descendientes y/o conyugues, residentes en Lima y demás ciudades, inscritos en
el libro de Padrón General de Asociados lo mismo que tendrán plenos derechos
conforme a la presente disposición.
Artículo
9.-
Para ser asociado se requiere:
a)
Ser persona nacida en el Distrito de Pacllón,
descendientes y/o conyugues del mismo.
b)
Solicitar formalmente su incorporación y ser
aceptada por la Asamblea General de Asociados.
c)
Abonar las contribuciones ordinarias y
extraordinarias que establezca la Asamblea.
Artículo 10.- Son
derechos de los asociados:
a)
Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
b)
Elegir y ser elegidos en los cargos
dirigenciales
c)
Solicitar información oportuna de la marcha
administrativa y económica de la Asociación a través de sus órganos de
gobierno.
Artículo 11.- Son
deberes de los asociados:
a)
Cumplir las disposiciones establecidas en el
Estatuto y Reglamento Interno.
b)
Cumplir diligentemente con las comisiones que
se les asigne y los acuerdos de los órganos de gobierno.
c)
Pagar puntualmente las cuotas acordados por
las Asambleas Generales.
d)
Asistir puntualmente a las asambleas y
reuniones convocadas.
TITULO IV
ORGANOS DE
GOBIERNO
Artículo12.-Son órganos
de Gobierno de la Asociación:
a)
La Asamblea General de Asociados.
b)
El Consejo Directivo.
c)
Los Comités.
Artículo 13. La Asociación para su funcionamiento
contará con los siguientes libros:
a)
Libro
de Actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias
b)
Libro
de Ingresos y Egresos
c)
Libro de Registro de Padrón de Asociados
........(Continuará.....)
El Estatuto de ASREPL, se ajusta al desenvolvimiento social de los inmigrantes provincianos a las ciudades del Perú, de acuerdo a parámetros de los últimos tiempos: regionalizacion, efectos del cambio climático, la practica de la cultura ancestral, entre otros.
ResponderBorrarEl Estatuto de ASREPL, se ajusta al desenvolvimiento social de los inmigrantes provincianos a las ciudades del Perú, de acuerdo a parámetros de los últimos tiempos: regionalizacion, efectos del cambio climático, la practica de la cultura ancestral, entre otros.
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