PARA CONOCIMIENTO PUBLICO
Según el Estatuto de la Asociación de Residentes de Pacllón en Lima - ASREPL, inscrito en los Registros Públicos con Partida
N° 13539246, Asiento A0001.
Expresa:
TITULO IV
ÓRGANOS DE
GOBIERNO
Artículo12.-Son
órganos de Gobierno de la Asociación:
a)
La Asamblea General de Asociados.
b)
El Consejo Directivo.
c)
Los Comités.
Artículo 13. La Asociación para su funcionamiento
contará con los siguientes libros:
a)
Libro
de Actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias
b)
Libro
de Ingresos y Egresos
c)
Libro de Registro de Padrón de Asociados
De las asambleas
Artículo 14.- La
Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por
todos los asociados hábiles y que se encuentren al día en el pago de sus
aportaciones.
Artículo 15.- Son funciones
de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Elegir
a los miembros del Consejo Directivo.
b)
Aprobar
el plan de trabajo anual y su presupuesto.
c)
Aprobar
los Reglamentos internos propuestos por el Consejo Directivo.
d)
Nombrar
el Comité Electoral.
Artículo 16.-La
Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Asociación para
tratar asuntos específicos en la agenda o a solicitud del 10% de
asociados.
Artículo 17.- Será competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria los siguientes temas:
a)
Nombrar
Comisiones específicas.
b)
Sancionar
y modificar el Estatuto y Reglamentos, previa presentación del proyecto por una
comisión.
c)
Resolver
la disolución y liquidación de la asociación.
Artículo 18.- Para la
validez de la Asamblea General se requiere de la concurrencia de la mitad más uno
de los asociados, en primera convocatoria. En segunda convocatoria una hora
después, se efectuara con los presentes, los acuerdos se adoptan con el voto de
más de la mitad de los asociados concurrentes.
Artículo 19.-La convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se efectuará con la debida
anticipación que fija la ley, indicando fecha, hora, lugar y agenda, de ser
factible o necesario citar mediante un medio de comunicación masiva.
Artículo 20.-Las votaciones serán directas y secretas, en
casos que justifiquen a mano alzada, en
otras de acuerdo a la importancia. Cada
asociado tendrá derecho solamente a un voto.
Artículo 21.-Las cuestiones de orden serán puestas a
votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de los votos y podrá
repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
Artículo 22.-Las cuestiones previas serán puestas a
votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de los votos.
Lima, 17 de enero 2016
CONSEJO DIRECTIVO
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