domingo, 17 de enero de 2016

ASAMBLEA ORDINARIA DE ASREPL


PARA CONOCIMIENTO PUBLICO

Según el Estatuto de la Asociación de Residentes de Pacllón en Lima - ASREPL, inscrito en los Registros Públicos con Partida 
N° 13539246, Asiento A0001.

Expresa:

TITULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo12.-Son órganos de Gobierno de la Asociación:
        a)     La Asamblea General de Asociados.
              b)    El Consejo Directivo.
              c)     Los Comités.
Artículo 13. La Asociación para su funcionamiento contará con los siguientes libros:
a)      Libro de Actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias 
b)      Libro de Ingresos y Egresos
c)      Libro de Registro de Padrón de Asociados

De las asambleas

Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por todos los asociados hábiles y que se encuentren al día en el pago de sus aportaciones.

Artículo 15.- Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)     Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
b)    Aprobar el plan de trabajo anual y su presupuesto.
c)     Aprobar los Reglamentos internos propuestos por el Consejo Directivo.
d)    Nombrar el Comité Electoral.

Artículo 16.-La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Asociación para tratar asuntos específicos en la agenda o a solicitud del 10% de asociados. 
                
Artículo 17.- Será competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria los siguientes temas:
a)     Nombrar Comisiones específicas.
b)    Sancionar y modificar el Estatuto y Reglamentos, previa presentación del proyecto por una comisión.
c)     Resolver la disolución y  liquidación de la asociación.

Artículo 18.- Para la validez de la Asamblea General se requiere de la concurrencia de la mitad más uno de los asociados, en primera convocatoria. En segunda convocatoria una hora después, se efectuara con los presentes, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.

Artículo 19.-La convocatoria a Asambleas Ordinarias  y Extraordinarias se efectuará con la debida anticipación que fija la ley, indicando fecha, hora, lugar y agenda, de ser factible o necesario citar mediante un medio de comunicación masiva.

Artículo 20.-Las votaciones serán directas y secretas, en casos que justifiquen a mano alzada,  en otras de acuerdo a la importancia.  Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto.

Artículo 21.-Las cuestiones de orden serán puestas a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de los votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Artículo 22.-Las cuestiones previas serán puestas a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de los votos. 
Lima, 17 de enero 2016

CONSEJO DIRECTIVO

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